Nota de Prensa N° 199-2008

SE ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE USO DE LIBROS CONTABLES Y REGISTROS TRIBUTARIOS

Con el fin de adecuar los cambios normativos referidos a la Ley de MYPES y su reglamento, el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial y la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT dispuso, mediante la Resolución de Superintendencia N° 239-2008 publicada hoy en el diario oficial, la simplificación del uso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

En el caso del Impuesto a la Renta se estableció, en octubre pasado, que los contribuyentes que perciban Rentas de Tercera Categoría y obtengan ingresos brutos que superen las ciento cincuenta (150) UIT, deberán llevar la contabilidad completa de sus actividades comerciales.

Mientras que aquellos contribuyentes que no superen dicho monto (150 UIT) y generen el mismo tipo de rentas, tendrán que llevar, como mínimo, un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado (que describe operaciones mensuales, cuentas contables y movimientos de efectivo).

Principales cambios

Entre las principales adecuaciones establecidas, hoy, por la SUNAT referidas al tratamiento de los libros y registros tenemos que:

Cabe recordar que hace dos años la SUNAT uniformizó (mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006) todas las normas vigentes sobre los libros y registros contables, estableciendo, además, los procedimientos y formatos requeridos para la autorización de uso de los mismos, tanto en el caso de la información mínima como en la contabilidad completa.

Dicha norma también estableció que desde el 1 de enero del 2009 regirán todas las adecuaciones y modificaciones establecidas. De esta manera, los contribuyentes han contado con un plazo pertinente para adaptar sus sistemas contables e informáticos.

Los cambios y adecuaciones establecidos por la SUNAT permitirán estandarizar la información de los libros y registros contables, lo cual facilitará la implementación de los nuevos libros electrónicos tanto para las grandes empresas como para las MYPES.

De esta manera, se simplifican los procesos de registro de información de los contribuyentes, a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones mensuales de declaración y pago, promoviendo la formalización de sus actividades comerciales.

Para obtener mayor información sobre los libros y registros, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas telefónicas con número 0-801-12-100 y recibir orientación en cualquiera de los Centros de Servicios ubicados en todo el país.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, miércoles 31 de diciembre del 2008.