Nota de Prensa N° 085-2009

Cumpla con sus obligaciones

CONTRIBUYENTES YA PUEDEN PRESENTAR DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN

Cronograma de vencimientos, que se inició hace una semana, finaliza el próximo 27 de abril

Los contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría, inscritos en el Régimen General, que iniciaron sus operaciones antes del 1 de enero del 2009 y cuyo monto total de activos netos, al 31 de diciembre de 2008, supere el millón de soles, deben presentar la Declaración del Impuesto a los Activos Netos (ITAN).

Para facilitar y promover el cumplimiento de esta obligación, las presentaciones y pagos se realizarán a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 648 (PDT-ITAN, versión 1.3), que se puede obtener en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Este nuevo formulario, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 087-2009/SUNAT, considera la reducción de la tasa del ITAN a 0.4% para la presente campaña de declaración.

A través del referido soporte informático también se realizará el pago al contado de los tributos correspondientes o cuando opte por la cancelación de la primera cuota, en caso haya fraccionado la obligación.

El cronograma de vencimientos para la presentación de las declaraciones del ITAN, establecido por la SUNAT, considera el último dígito del RUC de los contribuyentes.

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

17

20

21

22

23

24

13

14

15

16

28

27

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

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Abr

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Abr

La presentación de la declaración se podrá efectuar a través de la Internet, lo que representa un importante ahorro de tiempo para los contribuyentes y costos para la Administración Tributaria.

Para ello, solo requiere utilizar su clave SOL e ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en la Página Web del ente recaudador (www.sunat.gob.pe). En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

Los pagos se podrán realizar utilizando tarjetas de crédito o débito Visa (afiliada a Verified by Visa), con cargo a una cuenta bancaria previamente afiliada al banco de su elección (servicio disponible para clientes del Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank y Continental) o con cargo a una cuenta de detracciones.

Cabe precisar que los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) podrán presentar la declaración en las agencias autorizadas de la red bancaria, mientras que los Principales Contribuyentes (PRICOS) lo harán en las oficinas designadas por la SUNAT.

Es importante recordar que las declaraciones sin importe a pagar se pueden presentar solo por la Internet. Asimismo, no están obligados a presentar el ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ni en el Nuevo RUS.

Para obtener mayor información sobre el ITAN los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas telefónicas en el número 0-801-12-100 o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios de todo el país.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, lunes 20 de abril del 2009.