Nota de Prensa N° 003-2009

SE ELEVA TASA DE INTERÉS PARA DEVOLUCIÓN POR RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IGV NO APLICADAS

La SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 244-2008 que establece las tasas de interés aplicables a las devoluciones de los pagos de tributos internos y aduaneros efectuados indebidamente o en exceso, tanto en moneda nacional como extranjera. Asimismo, estableció la tasa de interés para la devolución por retenciones y percepciones del IGV no aplicados.

Así, la tasa de interés mensual para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y percepciones no aplicadas del IGV se ha elevado al mismo nivel de la TIM vigente para el 2009, bajo la consideración de que se trata de pagos en exceso motivados por una norma legal y no por causas imputables a los contribuyentes. La tasa vigente en el 2008 era de 1.2%

Con ello se logra equiparar esta situación con las devoluciones por pagos indebidos o en exceso inducidos por cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, situación ante la cual el mismo Código Tributario señala que deberán devolverse los impuestos usando la TIM como tasa de interés.

Asimismo, la tasa de interés mensual que se aplicará a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso en moneda nacional será de 0.6%. La tasa vigente en el 2008 era de 0.8%

Como se sabe, las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional se realizan reconociendo un interés que debe ser fijado por la Administración Tributara, el cual no puede ser inferior a la TIPMN publicada el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1.2. Esto mismo se aplica para el caso de devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda extranjera.

De este modo, en relación a la tasa de interés mensual para las devoluciones o pagos en exceso en moneda extranjera, ésta se ha fijado en 0.34%.

Las tasas dadas a conocer en la mencionada Resolución estarán vigentes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año.

Como se sabe, de acuerdo a la normatividad legal vigente, corresponde a la Administración Tributaria la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de los pagos efectuados en forma indebida o en exceso tanto en moneda nacional como extranjera.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, miércoles 7 de enero del 2009.