Nota de Prensa N°013-2009

                       

REGLAMENTO DE NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS FACILITA COMERCIO EXTERIOR 

La norma permite superar la numeración de Declaraciones Simplificadas  de US$ 2,000 a US$ 5,000

También otorga un plazo de 30 días hábiles para simplificar los trámites para el despacho de donaciones del exterior

El 16 de enero último, se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Reglamento  de la Ley General de Aduanas, el mismo que contiene una serie de aspectos innovadores que motivan especial interés y confianza en los operadores de comercio exterior ya que están orientados a ser un instrumento facilitador. 

Este reglamento de vital importancia para el sector del comercio exterior, tiene dos fases de implementación: La primera que se ejecutará a los 60 días de publicado el mismo, es decir cuyo vencimiento será el próximo el 17 de marzo del 2009 y la Segunda que entrará en vigor el 1º de enero del 2010, por la complejidad de los temas y las implementaciones informáticas y logísticas que deben ser desarrolladas tanto por la SUNAT como por los operadores del comercio exterior. 

Es importante indicar que dentro de la primera fase de la implementación, se ha incluido íntegramente al régimen aduanero de exportación, toda vez que se entiende que la actividad exportadora es uno de los pilares fundamentales que soportan el comercio internacional del país.  

Por ello se ha desarrollado una normativa que admite numerar Declaraciones Simplificadas hasta por un monto máximo de cinco mil dólares, superando el tope de dos mil dólares que actualmente se aplica. Asimismo las regularizaciones de las exportaciones se harán de manera automática vía electrónica, siendo aleatoria la aplicación de la selección para reconocimientos documentarios.  

Adicionalmente se facilita que una Declaración de Aduanas de Exportación pueda amparar embarques parciales siempre que éstos correspondan a un mismo exportador y estén destinados a un mismo consignatario, lo cual definitivamente va a agilizar y disminuir los costos operativos en el sector exportador

Es importante relevar la entrada en vigencia de un artículo donde se abre la posibilidad que la SUNAT absuelva las consultas, tanto de manera escrita como presencial o telefónica, lo cual se va a desarrollar ampliamente en procedimientos específicos que emita, en breve, el ente recaudador. 

Con estas innovaciones también entrará en vigencia la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley que prevé mercancías donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos se realice con la presentación de una declaración simplificada, disponiendo expresamente que no se requerirá la presentación de garantía, carta de donación, ni presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes. 

Al respecto, el Reglamento otorga un plazo de 30 días hábiles para que los beneficiarios y/o declarantes presenten las resoluciones de aprobación o aceptación de la donación, así como las autorizaciones o permisos de los sectores competentes, siendo pertinente señalar que las nuevas disposiciones simplifican y agilizan aun más los trámites actualmente vigentes.   

Con relación a la segunda fase de vigencia del Reglamento, es importante destacar que quedará totalmente implementado el nuevo modelo de despacho aduanero que tiene facilidades en todos los aspectos, como el de las rectificaciones electrónicas de documentos, la implementación total del proceso de despacho anticipado en 48 horas conjuntamente con la garantía previa a la numeración de la declaración, entre otros. 

Finalmente, otro aspecto de trascendencia y que generará la seguridad jurídica de los importadores, es la vigencia de las resoluciones anticipadas (relativas a clasificación arancelaria, criterios de valor, devoluciones, etc.) las que serán válidas y eficaces sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante y deberán ser publicadas en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del interesado tenga el carácter confidencial.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, viernes 23 de enero del 2009.