Nota de Prensa N°014-2009

Desde hoy

LA SUNAT ESTABLECE MEDIO Y FORMA DE PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA POR VENTA DE INMUEBLES

Contribuyentes cumplirán con obligación en agencias bancarias autorizadas sin presentar formularios 

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar la correcta aplicación de las nuevas tasas de Impuesto a la Renta (IR) que rigen, desde este año, para el alquiler y venta de inmuebles, la SUNAT estableció, mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2009 publicada hoy, el medio y forma de pago para realizar dicho trámite. 

De esta manera, las personas naturales que a partir del 1 de enero del 2009 hayan percibido ganancias por la venta de algún inmueble que no sea su casa-habitación, deberán realizar el pago del IR a través del sistema Pago Fácil –soporte implementado por la SUNAT que no requiere el uso de formularios impresos– en las agencias bancarias autorizadas. 

Con el sistema Pago Fácil sólo debe proporcionar, al agente de la entidad financiera, su número de RUC, período tributario al que corresponde la renta, el código de tributo “3021” y el importe a pagar –equivalente al 5% de la ganancia obtenida–.

Los pagos se efectuarán, con carácter definitivo, al mes siguiente a aquel en que se percibió la renta de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT –considerando el último dígito de RUC de cada contribuyente–. Con ello, las ganancias obtenidas en el mes de enero se tendrán que declarar y pagar en febrero y así, según corresponda, durante el año.

Cronograma de vencimientos para el período enero 2009 (*) 

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP

0, 1, 2, 3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

Ene-09

11
Feb

12
Feb

13
Feb

16
Feb

17
Feb

18
Feb

19
Feb

20
Feb

09
Feb

10
Feb

24
Feb

23
Feb

   (*) El cronograma de obligaciones mensuales está disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). 

Cabe precisar que los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) cumplirán con dicha obligación en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mientras que los Principales Contribuyentes (PRICOS) efectuarán la declaración y pago del impuesto correspondiente en los lugares fijados por la Administración Tributaria.

Para obtener mayor información acerca de los medios y formas de pago de las rentas por la venta o alquiler de inmuebles, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas telefónicas con número 0-801-12-100 y recibir orientación personalizada en los Centros de Servicios.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, viernes 23 de enero del 2009.