Nota de Prensa N° 114-2009

64 AGENCIAS DE ADUANA HAN REGULARIZADO SUS INFRACCIONES

Por haber despachado mercancías restringidas sin la documentación legal

Los agentes de aduanas tienen plazo hasta hoy para acogerse al beneficio de regularización de la sanción de suspensión por haber gestionado el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas, de acuerdo a lo establecido la novena disposición complementaria transitoria de la Nueva Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053).

Como se sabe, la Ley que entró en vigencia el pasado 17 de marzo, estableció un plazo de 60 días hábiles para acogerse al pago de una (1) Unidad Impositiva Tributaria a fin de gozar de este beneficio.

Es importante indicar que, de un total de 308 operadores (280 agentes de aduana y 28 concesionarios postales) se ha notificado la referida infracción a 174 agentes de aduanas, de los cuales, hasta el 9 de junio, 64 agencias de aduanas han regularizado su situación, y hasta dicha fecha 110 agencias han sido notificadas.

Asimismo, es necesario precisar que si el agente de aduana no se acoge a este beneficio, la sanción de suspensión no se aplica de inmediato ya que primero debe culminar el procedimiento sancionador con la emisión de resolución, la misma que puede ser impugnada por el agente de aduana. Si el recurso de apelación en última instancia no es favorable para el despachador o no lo presenta, recién se hace efectiva la sanción.

Es importante indicar que la SUNAT a fin de facilitar el trámite a los operadores de comercio exterior, aprobó un instructivo mediante el cual se explicaba los pasos que se deberían seguir para acogerse a dicho beneficio, reiterando que el plazo vencía el 12 de junio.

Finalmente, se debe señalar que cualquier tipo de prórroga o tratamiento especial para acogerse a este beneficio solo puede efectuarse a través de una norma con rango de Ley, la cual no está dentro de las facultades del ente recaudador. De igual manera, tampoco se puede otorgar un fraccionamiento o aplazamiento por el monto a regularizar debido a que éstos se dan sobre deudas exigibles provenientes de infracciones tributarias y el referido monto no es exigible y proviene de una infracción administrativa.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, viernes 12 de junio del 2009.