Nota de Prensa N° 070-2009

LA SUNAT APRUEBA NUEVA VERSIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE ITAN

Considera reducción de la tasa de dicho impuesto a 0.4% vigente para el ejercicio 2009

Con el fin de facilitar la presentación de la declaración y pago del Impuesto a los Activos Netos (ITAN), la SUNAT aprobó el Formulario Virtual N° 648versión 1.3 (PDT-ITAN), que utilizarán los contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría, inscritos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron sus operaciones productivas antes del 1 de enero del 2009.

El nuevo formulario, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 087-2009/SUNAT, publicada el pasado fin de semana en el diario oficial, considera la reducción de la tasa del ITAN, que a partir de ahora será de 0.4% (y no de 0.5%).

La declaración del impuesto se realizará utilizando Formulario Virtual N° 648 – versión 1.3, tanto para efectuar el pago al contado o cuando se realice la cancelación de la primera cuota, en caso se opte por cumplir con esta obligación de manera fraccionada. Dicha versión estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) a partir del 1 de abril de 2009.

El cronograma de vencimientos para la presentación de las declaraciones del ITAN será del 13 al 28 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC de los contribuyentes.

 

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

17

20

21

22

23

24

13

14

15

16

28

27

Abr.

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La presentación de la declaración se podrá efectuar a través de la Internet, lo que representa un importante ahorro de tiempo, y se podrá pagar con tarjetas de crédito o débito Visa, afiliada a Verified by Visa, o con cargo a una cuenta bancaria.

Cabe precisar que los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) también podrán presentar la declaración en las oficinas autorizadas de la red bancaria. Sin embargo, los PDT ITAN sin importe a pagar deberán presentarse solo a través de Internet.

Sólo están obligados a presentar la declaración del ITAN, los contribuyentes cuyo monto total de activos netos supere al 31 de diciembre del año pasado el importe de un millón de nuevos soles. Es importante resaltar que no son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ni en el Nuevo RUS.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, lunes 30 de marzo del 2009.