Nota de Prensa N° 105-2009  

En Arequipa

SUNAT DETECTA EVASIÓN TRIBUTARIA POR MAS DE 11 MILLONES DE SOLES EN RENTAS DE ALQUILER DE INMUEBLES 

SUNAT detecta evasión tributaria por más de 11 millones de soles en rentas de alquiler de inmuebles 

Dentro del Plan Operativo de Fiscalización que viene llevando a cabo la Intendencia Regional Arequipa de la SUNAT para el año 2009, se contempló la fiscalización de personas naturales, las cuales representan más del 60% del directorio de contribuyentes del departamento de Arequipa. 

Es así que como resultado de los cruces de información, denuncias y labor de inteligencia efectuados por el personal de la División de Auditoria, se ha detectado que 1,411 personas naturales no han cumplido con el pago de Rentas de Primera Categoría por el alquiler de sus inmuebles. 

Asimismo, 5,856 personas naturales presentan inconsistencias en el pago de Rentas de Segunda Categoría al no haber declarado la renta obtenida por la venta o enajenación de inmuebles.

Las modalidades de evasión detectadas en el caso de Rentas de Primera Categoría han sido por no haber efectuado el pago de recibo de arrendamiento a pesar de tener la persona natural más de un inmueble (adicional al de su casa-habitación).

En el caso de Rentas de Segunda Categoría se detectó que a pesar de haberse efectuado el pago mensual por la venta del inmueble, no se cumplió con el pago de la renta anual correspondiente a dicho ejercicio ó habiéndose presentado la declaración jurada se subvaluó la venta y por lo tanto se consideró una menor utilidad.

La evasión tributaria estimada asciende a más de 11 millones de nuevos soles, siendo el alcance de las inconsistencias detectadas desde el año 2004 al 2008.

En esta oportunidad las intervenciones son inductivas, es decir que los contribuyentes que sean citados, deberán cumplir con apersonarse y regularizar las omisiones tributarias obteniendo el mayor beneficio de gradualidad de multas; sin embargo, de no presentarse o no cumplir con regularizar las omisiones, se procederá a transferir el caso a fiscalización, en el cual el auditor emitirá las resoluciones de determinación y multas respectivas y que de no ser canceladas en su oportunidad, darán lugar a que se ejerzan las acciones de cobranza, pudiendo la Administración Tributaria llegar al embargo de los bienes.


Lima, viernes 29 de mayo del 2009.