Nota de Prensa N° 003-2010

CONTRIBUYENTES PODRÁN LLEVAR SUS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES EN FORMA ELECTRÓNICA DESDE JULIO

La SUNAT continúa desarrollando nuevos servicios virtuales para facilitar el complimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Es así que desde el 1 de julio podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica. Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 286-2009 publicada el 31 de diciembre del año pasado.

Aquellos contribuyentes interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, el cual tiene diversas ventajas, siendo la principal la reducción de los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.

Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) conteniendo la información de sus Libros y Registros Contables, la cual será validada por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo desarrollado por el ente recaudador y estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).

Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada corresponde al libro del contribuyente.

El Programa de Libros Electrónicos no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. De esta manera, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

La norma también establece que quienes se afilien al sistema durante este año podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual. A partir del 1 de enero de 2011, los afiliados al sistema, deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.

La mencionada norma prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el 1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.

Cabe precisar que el desarrollo de este moderno sistema informático se ha realizado en permanente colaboración con los gremios empresariales que forman parte del Grupo Consultivo de Tributos Internos, instancia de diálogo liderada por la SUNAT que promueve la simplificación y facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, miércoles 13 de enero del 2010.