Registro del prestador
Personal en formación laboral
Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales:
Beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518:
El empleador que cumpla con informar a los beneficiarios de las modalidades
formativas a través de este aplicativo (Planilla Electrónica – componente
T-REGISTRO) se entenderá que ha cumplido con la obligación establecida en el
artículo 48° de la Ley N° 28518 en lo referido a la inscripción de los
beneficiarios mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.
Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley N.° 26113.
Cuando marque la categoría P.S - MODALIDAD FORMATIVA, deberá completar los
siguientes datos:
Tipo de modalidad formativa laboral (Tabla 18 del Anexo 2)
El empleador ingresará el tipo de modalidad formativa laboral.
Consideraciones para la selección del tipo de modalidad formativa laboral:
01 - Aprendizaje con predominio en la empresa:
Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.
02 - Aprendizaje con predominio en CFP - Prácticas Pre profesionales:
Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.
03 - Prácticas Profesionales:
Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. El tiempo de duración del convenio no es mayor a 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
04 - Capacitación Laboral Juvenil:
Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
Se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a 6 meses en ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a 24 meses, en ocupaciones que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.
Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses o 24 meses, según corresponda, en la misma empresa.
05 - Pasantía en la Empresa:
Esta modalidad se realiza en las unidades productivas de las empresas y busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios. El tiempo de duración del Convenio no debe superar los 3 meses.
06 - Pasantía de docentes o catedráticos:
Esta modalidad vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los Centros de Formación Profesional. El tiempo de duración del Convenio no debe superar los tres (3) meses.
07 - Actualización para la Reinserción Laboral:
Esta modalidad formativa se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.
Debe tener una duración no mayor a 12 meses, prorrogable por otro período no mayor a 12 meses cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado.
10 - Secigrista:
Están comprendidos en este rubro los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, que prestan el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO), de forma facultativa, en las entidades públicas autorizadas para este efecto por el Ministerio de Justicia, tiene por finalidad ampliar el ejercicio práctico de la profesión e incentivar la responsabilidad social del graduando. Este servicio civil se encuentra regulado en el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687.
Secigra se presta en las dependencias, entidades o instituciones de carácter público en las que se realicen actividades jurídicas.
El servicio prestado no genera derechos laborales ni beneficios sociales.
Esta modalidad no se activa para el empleador del Sector Privado.
Seguro médico
En este rubro, la empresa deberá señalar a través de qué entidad ha contratado la cobertura de los riesgos de enfermedad o accidentes. Se requiere que antes de que se informe a través de este medio, la empresa haya contratado los servicios con el EsSalud o con una Compañía Privada.
La cobertura equivale a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) en caso de accidente (Numeral 8° del artículo 42° de la Ley 28518).
Este dato no aplica a la modalidad Secigra.
Nivel educativo
Seleccione el Nivel Educativo del beneficiario de la Lista que muestra el aplicativo (Tabla 9)
Este dato no aplica a la modalidad Secigra.
OcupaciónSe describirá la actividad que realiza u ocupación en la que se desenvuelve, el beneficiario.
Este dato no aplica a la modalidad Secigra.
Madre con responsabilidad familiar
El aplicativo habilitará el ingreso de este dato solo al personal en formación que sea de sexo femenino (dato de identificación ingresado previamente).
Los datos: Discapacidad y Madre con responsabilidad familiar son necesarios para establecer el número máximo de beneficiarios bajo la modalidad de Capacitación Laboral Juvenil, con quienes la empresa puede suscribir convenio. Para esta modalidad el número de beneficiarios no puede exceder el 20% del total del personal del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa. Sin embargo, este límite puede incrementarse en un 10%, cuando el adicional corresponda exclusivamente a jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares.
En el caso de la modalidad de Reinserción laboral el número máximo de beneficiarios no puede exceder el 20% del total del personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Sin embargo, la ley prevé que este límite se puede incrementar en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad.
Este dato no aplica a la modalidad Secigra.
Discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
(Art 2º de la Ley N° 27050. Ley general de la persona con discapacidad)
Este dato no aplica a la modalidad Secigra.
Centro de formación profesional
Se considera como tales a las entidades especializadas y autorizadas por el Ministerio de Educación; los Servicios Sectoriales de formación Profesional, otros que se creen con igual finalidad y a los que la Ley les otorgue tales atribuciones.
El empleador señalará si el Centro de Formación Profesional es un Centro Educativo, Universidad, Instituto u otros, de ser el caso.
Este dato no aplica a la modalidad Secigra.
Establecimiento en el que se forma
Corresponderá al empleador identificar el lugar en el que se forma el personal en formación. El aplicativo mostrará los establecimientos que el empleador hubiera declarado en el RUC.
Recuerde que es muy importante que el personal en formación sea asociado a aquel establecimiento en el que se forma.
Sujeto a horario nocturno (entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m)
Para que el beneficiario desarrolle el programa de las modalidades formativas en una jornada nocturna se requiere de autorización previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Este dato no aplica a la modalidad Secigra.
Periodo de formación
El empleador ingresará como fecha de inicio aquella en que el beneficiario empezará su período de formación, según lo suscrito en el convenio.
Cuando culmine su formación laboral, el empleador ingresará la fecha de fin. Esta fecha puede ser diferente a la consignada en el convenio ya que la formación puede concluirse antes por mutuo acuerdo, renuncia del beneficiario u otros motivos permitidos por ley.