TITULO I ORGANOS
DE LA ADMINISTRACION Artículo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT La SUNAT es competente para
la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios.
Artículo 51º.- Derogado por el Artículo 100° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004.
Artículo 52º.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Artículo 53º.- ORGANOS RESOLUTORESSon órganos de resolución en materia tributaria:
(Artículo 53° sustituido por el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
Artículo 54º.-EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.
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