TITULO I

ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

Artículo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT

La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios.
(Artículo 50° sustituido por el Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es competente para la administración de tributos internos.

Artículo 51º.- Derogado por el Artículo 100° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 51º.- COMPETENCIA DE ADUANAS

La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS es competente para la administración de los derechos arancelarios.

Artículo 52º.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Artículo 53º.- ORGANOS RESOLUTORES

Son órganos de resolución en materia tributaria:

  1. El Tribunal Fiscal.

  2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 

  3. Los Gobiernos Locales.

  4. Otros que la ley señale.

(Artículo 53° sustituido por el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 53º.- ORGANOS RESOLUTORES

Son órganos de resolución en materia tributaria:

1. El Tribunal Fiscal.

2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.

3. Los Gobiernos Locales.

4. El Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional.

5. Otros que la ley señale.

Artículo 54º.-EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.

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