TITULO VI OBLIGACIONES DE TERCEROS Artículo 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria. De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones. (Artículo 96° sustituido por el Artículo 40° del Decreto Legislativo N° 953 publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
Artículo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA. Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos.
Las personas que presten el
servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los
comprobantes de pago, guías de remisión y/o documentos que correspondan a los
bienes, así como a llevarlos consigo durante el traslado.
En cualquier
caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados a exhibir los
referidos comprobantes, guías de remisión
y/o
documentos a los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando fueran
requeridos.
|