TITULO VII

TRIBUNAL FISCAL

 

Artículo 98º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal está conformado por:

 1.    La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal.

 

2.    La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus Salas.

 

     La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el asunto o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva de las Salas especializadas en materia tributaria o de las Salas especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá estar integrado exclusivamente por las Salas competentes por razón de la materia, estando presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto dirimente.

 

3.    La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la función administrativa.

 

4.    Las Salas especializadas, cuyo número será establecido por Decreto Supremo según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La especialidad de las Salas será establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien podrá tener en cuenta la materia, el tributo, el órgano administrador y/o cualquier otro criterio general que justifique la implementación de la especialidad. Cada Sala está conformada por tres (3) vocales, que deberán ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además contarán con un Secretario Relator de profesión abogado y con asesores en materia tributaria y aduanera.

 

5.    La Oficina de Atención de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas, de profesión abogado.

 Los miembros del Tribunal Fiscal señalados en el presente artículo desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibidos de ejercer su profesión, actividades mercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejercicio de la docencia universitaria.

 (Artículo modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 05 julio de 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012).

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Artículo 98º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal está conformado por:

1.    La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal.

(37)  2. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus Salas.

La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el asunto o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva de las Salas especializadas en materia tributaria o de las Salas especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá estar integrado exclusivamente por las Salas competentes por razón de la materia, estando presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto dirimente.

(37) Numeral sustituido por el Artículo 25 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

3. La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la función administrativa.

4. Las Salas especializadas, cuyo número será establecido por Decreto Supremo según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La especialidad de las Salas será establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien podrá tener en cuenta la materia, el tributo, el órgano administrador y/o cualquier otro criterio general que justifique la implementación de la especialidad. Cada Sala está conformada por tres (3) vocales, que deberán ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además contarán con un Secretario Relator de profesión abogado y con asesores en materia tributaria y aduanera.

El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal será efectuado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las Salas Especializadas, disponer la conformación de las Salas y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuará mediante Resolución Ministerial.” (*)

 

        (*) Numeral 4 y penúltimo párrafo sustituido por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.° 969, publicada el 24 diciembre 2006.


Artículo 99.- NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL

El Vocal Presidente, Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (03) años.

Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las Salas Especializadas, disponer la conformación de las Salas y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuará mediante Resolución Ministerial.

Los miembros del Tribunal Fiscal serán ratificados cada tres (03) años. Sin embargo, serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad, sin perjuicio de las faltas de carácter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación de miembros del Tribunal Fiscal.

(Artículo modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 05 julio 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012). 

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Artículo 99º.- RATIFICACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL

Los miembros del Tribunal serán ratificados cada cuatro (4) años. Sin embargo, serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad. 

(De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 05 julio 2012, el Decreto Supremo a que se hace referencia en el último párrafo del presente artículo, deberá ser emitido dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la citada norma).


Artículo 100°.- DEBER DE ABSTENCION DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL

Los Vocales del Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos previstos en el Artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

(Artículo 100° sustituido por el Artículo 42° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

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Artículo 100º.- DEBER DE ABSTENCION DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL

Los Vocales del Tribunal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos de recusación previstos por la ley para los miembros del Poder Judicial, en lo que sea aplicable.

 

Artículo 101.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

Las Salas del Tribunal Fiscal se reunirán con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad que serán resueltas por los vocales del Tribunal Fiscal como órganos unipersonales. Para estos efectos, mediante Acuerdo de Sala Plena se aprobarán las materias consideradas de menor complejidad.  

Son atribuciones del Tribunal Fiscal:

 (Primer párrafo modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 5 julio 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

Las Salas del Tribunal Fiscal se reunirán con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos conformes.

(Primer párrafo modificado por el artículo 43º del Decreto Legislativo N.º 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

 

1.    Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

 

(Numeral 1 sustituido por el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

 

TEXTO ANTERIOR

 1. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones administradas por el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional.

 

2.    Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario.

 (Numeral 2 sustituido por el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

2. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y las Intendencias de las Aduanas de la República, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario. 

 

3.    Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183º, según lo dispuesto en las normas sobre la materia.

 

4.    Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.

 

5.    Atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administración Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable.

 

La atención de las referidas quejas será efectuada por la Oficina de Atención de  Quejas del Tribunal Fiscal.

 

(Numeral 5 modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 05 de julio de 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012).

TEXTO ANTERIOR

 

5. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. 

 

6.    Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia.

 

7.     Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera.

     8.    Resolver en vía de apelación las tercerías que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    (38) 9. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.

 (38) Numeral incorporado por el Artículo 26° de la Ley N.° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.


(3)
Artículo 102º.- JERARQUIA DE LAS NORMAS

Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154°.

(3) Artículo sustituido por el Artículo 27° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

 

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