TITULO VII TRIBUNAL FISCAL
Artículo 98º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal
Fiscal está conformado por: 2.
La
Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal
Fiscal. Es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala
Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del
Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus Salas.
La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del
Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el asunto o
asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva
de las Salas especializadas en materia tributaria o de las Salas especializadas
en materia aduanera, el Pleno podrá estar integrado exclusivamente por las
Salas competentes por razón de la materia, estando presidida por el Presidente
del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto dirimente. 3.
La
Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la
función administrativa. 4.
Las
Salas especializadas, cuyo número será establecido por Decreto Supremo según
las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La especialidad de las Salas será
establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien podrá tener en cuenta
la materia, el tributo, el órgano administrador y/o cualquier otro
criterio general que justifique la implementación de la especialidad. Cada Sala
está conformada por tres (3) vocales, que deberán ser profesionales de
reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según
corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez
(10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los
cuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además contarán con un
Secretario Relator de profesión abogado y con asesores en materia tributaria y
aduanera. 5.
La
Oficina de Atención de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de
Atención de Quejas, de profesión abogado.
El Vocal
Presidente, Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son
nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y
Finanzas, por un período de tres (03) años. Corresponde al
Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las Salas
Especializadas, disponer la conformación de las Salas y proponer a los
Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuará mediante Resolución
Ministerial. Los miembros del
Tribunal Fiscal serán ratificados cada tres (03) años. Sin embargo, serán
removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad,
sin perjuicio de las faltas de carácter disciplinario previstas en el Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento. Mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el
procedimiento de nombramiento y ratificación de miembros del Tribunal Fiscal. (Artículo modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 05 julio 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012).
Los Vocales del Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos previstos en el Artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Artículo 100° sustituido por el Artículo 42° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
Artículo
101.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Las Salas del
Tribunal Fiscal se reunirán con la periodicidad que se establezca por Acuerdo
de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres
(3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos conformes, salvo en las
materias de menor complejidad que serán resueltas por los vocales del Tribunal
Fiscal como órganos unipersonales. Para estos efectos, mediante Acuerdo de
Sala Plena se aprobarán las materias consideradas de menor complejidad. Son
atribuciones del Tribunal Fiscal:
1.
Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones
contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven
reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa
con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las
Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la
determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las
aportaciones a ESSALUD y a la ONP. (Numeral 1 sustituido por el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
2.
Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones
contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros,
clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas,
su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario.
3.
Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones
respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos
y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes,
así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 183º, según lo dispuesto en las normas sobre la
materia. 4.
Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia
tributaria. 5.
Atender
las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administración
Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten
directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que se interpongan
de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones
administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de
competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable. La
atención de las referidas quejas será efectuada por la Oficina de Atención de
Quejas del Tribunal Fiscal. (Numeral 5 modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 05 de julio de 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012).
6.
Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia. 7.
Proponer al Ministro de Economía
y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la
legislación tributaria y aduanera.
Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154°. (3) Artículo sustituido por el Artículo 27° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
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