AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE SORTEOS DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL

DECRETO SUPREMO N° 178-2002-EF 

(1) Mantenida su vigencia por el Art. 3 del D.S. Nº 158-2004-EF, publicado el 18/11/2004

La presente norma, precisa que los demás artículos no modificados por la presente, se mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2005.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y normas modificatorias, se establece como funciones de dicha entidad desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria, administrar los mecanismos de control tributario preventivo, y las demás funciones que sean compatibles con dicha finalidad;

Que, por Decreto Ley N° 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago y por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT - Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, se establece y regula la obligación de todas las personas que transfieran bienes o presten servicios de cualquier naturaleza de emitir comprobantes de pago, aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos, y que mediante el artículo 97º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se establece que las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos;

Que, se ha visto por conveniente la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago como un medio para promover los beneficios del uso adecuado de estos documentos, fiscalizar el empleo de los mismos y estimular el cumplimiento voluntario de la obligación de emitir, entregar y exigir tales documentos en las transacciones que se realicen;

Que, dada la naturaleza y características particulares de los Sorteos de Comprobantes de Pago a que hace referencia el presente Decreto Supremo, es necesario precisar que los mismos se encuentran fuera del alcance del Decreto Supremo N° 006-2000-IN - "Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales" y sus normas complementarias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560;

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Autorízase la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, los que se llevarán a cabo de manera bimestral (cada 2 meses) y cuya ejecución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los indicados sorteos se realizarán de acuerdo a las Bases que, como Anexo, forman parte del presente Decreto Supremo. (2)

(2) Artículo sustituido por el Art. 2º y mantenido en vigencia por el Art. 5º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003

 

Artículo 2º.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que con cargo a su presupuesto aprobado, asuma el pago de los premios vinculados a la aplicación del artículo precedente, los mismos que serán entregados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT. (3)

 

(3) Artículo mantenido en vigencia por el Art. 5º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003

Artículo 3º.- A fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, realizará las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias al amparo de lo dispuesto en los artículos 19º, 20° y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM. (4)

(4) Artículo derogado por el Art. 5º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003

 

Artículo 4°.- Precísase que lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por D.S. N° 007-2001-IN no es de aplicación a los Sorteos de Comprobantes de Pago a que se refiere el presente Decreto Supremo.

 

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la participación del Ministerio del Interior en los Sorteos de Comprobantes de Pago se realizará en las oportunidades y condiciones que se señala en las Bases. (5)

 

(5) Artículo mantenido en vigencia por el Art. 5º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003 - Concordancia: D.S. Nº 006-00-IN -D.S. Nº 007-01-IN

 

Artículo 5º.- Las normas que resulten necesarias para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago a que se refiere el presente Decreto Supremo, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. (6)

 

(6) Artículo mantenido en vigencia por el Art. 5º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003

Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. (7)

(7) Artículo mantenido en vigencia por el Art. 5º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República.

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas.

GINO COSTA SANTOLALLA

Ministro del Interior.

ANEXO