PRECISAN RESPOSABILIDAD SOLIDARIA DE REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, MANDATARIOS, GESTORES DE NEGOCIOS Y ALBACEAS A QUE SE REFIERE EL ART. 16° DEL CODIGO TRIBUTARIO

DIRECTIVA N° 011-99/SUNAT

(Publicada el 20 de agosto de 1999)

 

Lima, 19 de Agosto de 1999

 

MATERIA:

Responsabilidad Solidaria - Código Tributario

OBJETIVO:

Precisar los actos respecto de los cuales procede la imputación de responsabilidad solidaria a los representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas, contemplada en el artículo 16° del Código Tributario.

 

BASE LEGAL:

Decreto Legislativo Nº 816 y modificatorias.

 

ANÁLISIS:

  1. El artículo 7° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, establece que deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria como contribuyente o como responsable.

Por su parte, el artículo 8° del citado código señala que contribuyente es aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Asimismo, el artículo 9° indica que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

  1. En materia tributaria, la responsabilidad solidaria surge por mandato de la ley, cuando ante una misma obligación existen varios deudores a título de contribuyentes y/o de responsables.

La solidaridad tiene por efecto que el contribuyente y el responsable se encuentren en la misma posición, la de deudor tributario, por lo que cada uno de ellos responde por el íntegro de la obligación.

En este sentido, la Administración Tributaria puede dirigirse contra todos, algunos o cualquiera de los deudores tributarios - responsables o contribuyentes - simultánea o sucesivamente a su elección para el cobro de la deuda tributaria.

  1. Al respecto, mediante el artículo 16º del Código Tributario se establece quiénes son las personas que responderán solidariamente con el contribuyente en razón de la atribución del carácter de representante que se efectúa por la existencia de vínculos jurídicos formales con el contribuyente o por situaciones de hecho que implican el poder de disposición de sus bienes.

  2. Los numerales 2, 3 y 4 del citado artículo, señalan que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas; los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, y los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

Asimismo, en el segundo párrafo del citado artículo 16º, se establece que en estos casos existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

  1. En este sentido se entiende que el incumplimiento de las obligaciones tributarias por las que se imputa responsabilidad solidaria al responsable, debe haberse efectuado durante su gestión, por lo que debe responder, entre otros casos, por las omisiones siguientes:

5.1 Los tributos cuya determinación correspondía a sus representados como contribuyentes o responsables y cuyo plazo de pago venció durante el período de gestión del responsable.

5.2 Los intereses que se hubieran derivado de la falta de pago de la deuda tributaria que debió pagarse durante la gestión del responsable.

5.3 Las multas por incumplimiento de obligaciones formales a cargo de sus representados, que debieron cumplirse durante la gestión del responsable.

5.4 Las cuotas impagas de beneficios tales como el fraccionamiento, cuyo vencimiento se produjo en su gestión.

5.5 Las obligaciones tributarias que resultan exigibles durante su función, aún cuando el nacimiento de las mismas se haya producido con anterioridad.

 

INSTRUCCIONES:

Se entiende que los representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas a los que se refiere el artículo 16° del Código Tributario, son responsables solidarios con el contribuyente, respecto de aquellos actos vinculados a su gestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente