PRECISAN USO DEL PDT DE REMUNERACIONES PARA DECLARACION DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA, EFECTUADAS A TRABAJADORES DEPENDIENTES NO DOMICILIADOS

DIRECTIVA N° 003-2000/SUNAT

(Publicada el 29 de marzo de 2000)

Lima, 28 de marzo de 2000.

  1. MATERIA : 

Impuesto a la Renta – Quinta categoría - Retenciones a no domiciliados.

  1. OBJETIVO : 

Precisar la forma como debe efectuarse la declaración de las retenciones del Impuesto a la Renta efectuadas a trabajadores dependientes no domiciliados.

  1. BASE LEGAL : 

Artículo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IR").

    Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT

    Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT

    Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT

  1. ANÁLISIS :

4.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 76° del TUO de la Ley del IR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a los que se refiere, entre otros, el artículo 54° (1) de la citada Ley, según sea el caso.

Asimismo, dicho artículo 76° señala que para los efectos de las mencionadas retenciones se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario, entre otros, a la totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la quinta categoría.

4.2 Mediante Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT se aprueban las disposiciones que unifican la declaración y pago correspondiente a todos los tributos relacionados a las remuneraciones de los trabajadores, creándose para este fin el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones – PDT de Remuneraciones, con el cual las entidades empleadoras declararán, -entre otros conceptos-, las retenciones al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, así como el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES, respecto de las remuneraciones que corresponden a sus trabajadores.

Para estos efectos, el artículo 1° señala que debe entenderse por:

    a) Entidad empleadora.- A toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector público nacional, o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas que laboren para ella bajo relación de dependencia o que paguen pensiones de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia; entre otros.

    b) Trabajador.- A aquél que labora bajo relación de dependencia o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto.

4.3 Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT se amplía el uso del PDT de Remuneraciones, señalándose en el artículo 2° los obligados a presentar las declaraciones mediante dicho Programa.

4.4 Por otro lado, mediante el numeral 4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT se aprueban los Formularios N° 117 y 217, denominados Otras Retenciones, a ser utilizados por los medianos y pequeños contribuyentes, y los principales contribuyentes, respectivamente.

Asimismo, en el citado numeral se señala que los referidos formularios se utilizarán para la declaración y pago de los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta de segunda categoría; Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados; y Retenciones del Impuesto General a las Ventas.

Cabe indicar que en el último párrafo del numeral 6 del mencionado artículo 1°, se dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES - Cuenta Propia a cargo del empleador, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT; sin haber exceptuado de dicho tratamiento a las rentas de quinta categoría correspondientes a sujetos no domiciliados, a que alude el artículo 76° del TUO de la Ley del IR.

De las normas glosadas en los párrafos precedentes podemos inferir que la Resolución N° 080-99/SUNAT, ha unificado la declaración de los tributos relacionados con las remuneraciones, razón por la cual consideramos que la retención de quinta categoría efectuada a los trabajadores no domiciliados, debe ser declarada empleando dicho Programa.

  1. INSTRUCCION :

La declaración de las retenciones del Impuesto a la Renta – quinta categoría, efectuadas a trabajadores no domiciliados, se deberá realizar empleando el PDT de Remuneraciones, cuando la entidad empleadora se encuentre obligada a utilizar dicho Programa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99-SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT.

Regístrese, Comuníquese y publíquese

JAIME R. IBERICO

Superintendente


1 Cabe señalar que el mencionado Artículo 54° dispone que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.