APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO INAR-PE.13 SISTEMA DE
REACTIVACION A TRAVES DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000 ADL/2002-000123

 

Callao, 25 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000724 de fecha 11.6.99, se aprobó el documento "Listado General de Procedimientos de Aduanas";

Que, por Ley Nº 27681 se establece el Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarías recaudadas y/o administradas por ADUANAS, entre otras instituciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27681, facultándose a ADUANAS a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el mencionado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Procedimiento Específico INAR-PE.13 SISTEMA DE REACTIVACION A TRAVES DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - LEY Nº 27681 que forma parte integrante de la presente Resolución e incorporado en el "Listado General del Procedimiento en Aduanas".

Artículo 2º.- El Procedimiento Específico aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALICIA OCHARAN ZEGARRA,
Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera.

 

SISTEMA DE REACTIVACION A TRAVES DEL
SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

LEY Nº 27681

I. OBJETIVO

Establecer pautas para el otorgamiento, registro y control del beneficio previsto en la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - Ley Nº 27681.

II. ALCANCE

Está dirigido a las áreas generadoras de adeudos de las Intendencias de Aduana de la República, Intendencias Nacionales de Administración y Recaudación Aduanera, Técnica Aduanera, Fiscalización Aduanera, y de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; Operadores de Comercio Exterior, personas jurídicas y personas naturales.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales de Administración y Recaudación Aduanera, Técnica Aduanera, Fiscalización Aduanera y de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendentes de Aduanas, los Jefes de Recaudación y Contabilidad y los Jefes de las áreas generadoras de adeudos, y demás personal que interviene en este procedimiento.

El Intendente Nacional de Sistemas se encarga de viabilizar la implementación, mantenimiento y actualización de los módulos que sirvan de soporte al presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Ley Nº 27681 del 8.3.2002 - Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias.

- D. Leg. Nº 809 del 19.1.96 y modificatorias - Ley General de Aduanas.

- Ley Nº 26461 del 8.6.95 - Ley de Delitos Aduaneros.

- D. Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

- Ley Nº 27444 del 11.4.01 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

- D.S. Nº 064-2002-EF del 10.4.2002 - Reglamento de la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias.

- D.S. Nº 014-99-ITINCI del 1.11.99 y modificatorias - Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

- D.S. Nº 135-99-EF del 19.8.99 y modificatorias - Texto Único Ordenado del Código Tributario.

- D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas.

- D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96 y modificatorias - Tabla de Sanciones aplicadas a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

VI. NORMAS GENERALES

1. Los beneficiarios del presente Sistema son los deudores tributarios directos, ya sean personas naturales o jurídicas y terceros que tengan legítimo interés económico (Ley Nº 25731), que tengan deudas exigibles al 31.12.2001 y pendiente de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza coactiva, reclamación, reconsideración, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. También comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamientos otorgados al amparo del D. Leg. Nº 848, Ley Nº 27344, D. Leg. Nº 914, Art. 36º del Código Tributario, así como los Fraccionamientos Arancelarios.

2. Las deudas comprendidas, así como las no comprendidas en el Sistema, se encuentran en los Artículos 2º y 3º del Reglamento - D.S. Nº 064-2002-EF. Asimismo, no se acogerán a este Sistema los montos restituidos indebidamente en el Drawback y los derechos antidumping.
(Numeral sustituído por el Artículo Único de la Resolución N° 407-2002-ADUANA, publicada el 29/05/2002).

3. La actualización de la deuda materia del Sistema se ejecutará de acuerdo a lo descrito en el Artículo 5º del Reglamento - D.S. Nº 064-2002-EF.

4. Podrán acogerse al Sistema, los cargos por tributos de los Regímenes Aduaneros exigibles al 31.12.2001. Dichos cargos por tributos se consideran exigibles a partir del cuarto día de numerada la liquidación de la Declaración Única de Importación.

5. En caso de autoliquidaciones, el deudor aplicará el Procedimiento de Autoliquidaciones de Adeudos (INRA-PE.04), presentándose en las áreas operativas donde se debió originar dicho adeudo. Vencido el plazo de vigencia de este beneficio las autoliquidaciones no utilizadas en el RESIT se cancelarán automáticamente.

6. La Procuraduría Publica de Aduanas se encargará de obtener y remitir a la Sede Central mediante medio magnético u otro medio, la información proporcionada por la autoridad administrativa del Poder Judicial.

7. El acogimiento al RESIT de las empresas en procesos de reestructuración patrimonial se efectuará por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en el procedimiento. En tal sentido, de presentarse un acogimiento la Intendencia de Aduana solicitará vía FEDI a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera el estado de deudas de la empresa en reestructuración.

VII. DESCRIPCION

A. Acogimiento

1. La Declaración Jurada es presentada por los beneficiarios en Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana donde se haya originado el adeudo.

2. Los beneficiarios que tengan deudas originadas por las Intendencias Nacionales de Técnica, Fiscalización y Prevención contra el Contrabando y Control Fronterizo, presentan su Declaración Jurada por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera a través de Trámite Documentario.

A.1 Requisitos

3. La Declaración Jurada (original y copia), y sus respectivos anexos será acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentos de identificación del solicitante:

a.1) Personas Naturales:

Copia simple del documento de identidad.

a.2) Personas Jurídicas:

- Copia simple del documento que acredite el Poder del Representante Legal o Apoderado otorgado ante Notario Público o inscrito en los Registros Públicos.

- Copia simple del documento de identidad del Representante Legal o Apoderado.

- En caso de Operadores de Comercio Exterior registrados en Aduanas, respecto de deudas impuestas a éstos, no será necesario la presentación de los requisitos de los literales a.1 y a.2.

b) Copia simple del desistimiento presentado ante la instancia administrativa o judicial correspondiente, el cual será presentado en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde el día siguiente del 31.5.2002.

c) Copia Certificada del Acta de la Junta de Acreedores o Junta General de Accionistas donde conste expresamente la aprobación del acogimiento de la empresa incluida en proceso de reestructuración patrimonial o similares, y proceso de liquidación, a este beneficio, el cual será presentado en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde el día siguiente del 31.5.2002.

d) Copia certificada del documento que acredite fehacientemente la propiedad de la mercancía objeto del fraccionamiento en caso de no ser propietario el deudor tributario quien solicita el beneficio (Ley Nº 25731).

Es facultativo de ADUANAS subsanar la omisión de algún requisito cuando éste pueda ser obtenido por medios electrónicos o internet.

B. Evaluación y aprobación

1. Presentada la Declaración Jurada y demás requisitos, en un plazo de 10 (diez) días útiles, el personal encargado del Area de Recaudación evalúa, ingresa y procede a la validación del acogimiento, genera la primera cuota o pago al contado respectiva y notifica al beneficiario para su correspondiente pago en el Banco recaudador.

En el caso del acogimiento al sistema de un tercero no deudor tributario, deberá notificarse también al deudor principal.

2. Luego verifica en el SIGAD el pago de la primera cuota o pago al contado y emite el cronograma de pagos de ser el caso, así como la notificación de aprobación, documentos que son firmados por el Jefe del Area de Recaudación.

3. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y con la cancelación de la cuota inicial o pago al contado en la fecha de su vencimiento, se considera como inválido su acogimiento al RESIT. En caso de no cumplir con los requisitos, excepto la cancelación de la primera cuota o pago al contado se notificará otorgando un plazo de 5 (cinco) días útiles para su regularización.

4. De presentarse Declaraciones Juradas por tributos y/o multas aplicadas por áreas diferentes de una Intendencia de Aduana, el Area de Recaudación procede a la extinción de la multa, procediendo a notificar al deudor, a través de una notificación administrativa y un reporte emitido por el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, siendo firmado por el Jefe del Area de Recaudación. Cabe señalar, que las áreas generadoras de las multas son responsables de la permanente actualización del módulo de liquidaciones de cobranza.

5. Presentada la Declaración Jurada, el Ejecutor Coactivo suspende temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma.

6. Una vez determinada la validez del acogimiento al RESIT, el Ejecutor Coactivo suspende definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva, comunicando al beneficiario este hecho y manteniendo los actuados en custodia.

7. En relación al interés y cuota del fraccionamiento se aplicará las siguientes disposiciones:

- La tasa de Interés anual efectiva por el fraccionamiento de la deuda materia del Sistema es del 8% (ocho por ciento).

- El pago de las cuotas del fraccionamiento es efectuado en las entidades bancarias a sola presentación conforme el cronograma de pagos.

- Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), por el pago extemporáneo, la cual se aplica sobre el valor de la cuota impaga desde el día siguiente de la cuota vencida por los días transcurridos hasta la fecha de su cancelación.

C. Pérdida del Beneficio

1. El deudor pierde el fraccionamiento concedido, en el siguiente caso:

2. Cuando no paguen oportunamente 3 (tres) cuotas, acumuladas, vencidas y pendiente de pago. Se entenderá por pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquél que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los días de retraso.

3. De producirse el supuesto señalado en el numeral anterior a las tres cuotas vencidas e impagas se aplicará la TIM al resto de las cuotas no vencidas e impagas se les deducirá los intereses de fraccionamiento a fin de aplicar la TIM hasta la fecha de su cancelación.

4. De incurrirse en el supuesto establecido en el numeral anterior, el Jefe del Area de Recaudación notifica al interesado de la Resolución que declaró la pérdida del beneficio. De no interponerse reclamo dentro del plazo legal respectivo, el mencionado Jefe dispone las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, incluyendo los respectivos intereses moratorios, registrados en una liquidación de cobranza.

5. La pérdida del fraccionamiento no produce la extinción de los beneficios otorgados, tales como la forma de actualización de la deuda así como la extinción de las multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos de ser el caso.

D. Registro y Control Automatizado

El Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana e Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera lleva un control de los fraccionamientos a través del módulo habilitado por la Intendencia Nacional de Sistemas.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica.

X. REGISTROS

- Registro de fraccionamientos solicitados y/u otorgados (datos generales del fraccionamiento).

- Registro de control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento.

- Registro de control de pérdidas de fraccionamiento.

- Registro de control de fraccionamientos cancelados.

- Registro de extinción de multas.

(Anexos en El Peruano del 29.04.2002)