Decreto Legislativo N° 950

Publicado el 3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

Respecto de los beneficios de devolución contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.

 

Segunda.- TRASLADO O REMISIÓN DE BIENES QUE GOZARON DE EXONERACIÓN O BENEFICIO EN UNA DETERMINADA ZONA

Se presume sin admitir prueba en contrario, que el traslado o remisión de bienes que hayan gozado de exoneración o que hayan sido utilizados en los trámites para solicitar u obtener algún beneficio tributario, a una zona geográfica distinta a la establecida en la ley como zona geográfica de beneficio, cuando la condición para el goce del mismo es el consumo en dicha zona, tiene por finalidad su consumo fuera de ella.

 

Tratándose del traslado o remisión de bienes afectos al Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al Consumo, asumirá el pago de los mismos el remitente, en sustitución del contribuyente.

 

Tercera.- IGV POR ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN E IMPORTACIÓN

Las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en el Capítulo VI de la Ley, serán aplicables en lo que sea pertinente, a los beneficios tributarios establecidos bajo la naturaleza de los regímenes de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, los reintegros tributarios y las devoluciones del Impuesto General a las Ventas, respecto del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.