Prorroga el Plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la Vigencia del Artículo 48º del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

 

LEY N° 27897

(Publicado el 30.12.2002, vigente desde el 31.12.2002)

 

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA
LEY N° 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTICULO 48° DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO

 

Artículo 1°.- Importaciones

Hasta el 31 de diciembre de 2003, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.