OFICIO N° 004-96-I2.0000

Lima, 02 ENE. 1996


Señor
DOMINGO BARBIERI RAMIREZ
Gerente General de la Asociación de Armadores
de Nuevas Embarcaciones Pesqueras
Presente.

Ref. : Carta de fecha 29.04.94

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si procede utilizar como saldo a favor las cuotas del fraccionamiento pagadas por los contribuyentes que se hubieran acogido al Beneficio Especial de Regularización Tributaria Aduanera - BERTA, correspondientes al Impuesto General a las Ventas que hubiera gravado sus importaciones o si deben esperar hasta su total cancelación.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 34° del Decreto Legislativo N°775, dispone que a fin de establecer el saldo a favor de los exportadores se aplicarán las normas sobre crédito fiscal previstas en los capitulos VI y VII del mismo dispositivo.

El artículo 18° contenido en el Capítulo VI del citado Decreto Legislativo, dispone que tratándose de importaciones, el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas pagado en dicha operación, a diferencia de los casos de adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción, en los que bastara que el impuesto este consignado separadamente en el comprobante de pago. La norma no señala que el impuesto deba estar totalmente pagado para que pueda ser utilizado como crédito fiscal.

De otro lado, el artículo 1° del Decreto Supremo N°011-PCM/93 otorgó el Beneficio Especial de Regularización Tributaria Aduanera - BERTA, para los adeudos cuya recaudación esta a cargo de aduanas.

Reglamentando lo señalado en el párrafo precedente, el punto VI de la Resolución de Superintendencia N° 000367-93-ADUANAS, denominado ADEUDOS COMPRENDIDOS, considera a los tributos administrados por SUNAT aplicados a la importación o exportación.

De las normas señaladas se puede concluir que no resulta necesario que el Impuesto General a las Ventas este totalmente pagado para poder utilizar como saldo a favor el que mensualmente se hubiera abonado en virtud del acuerdo de fraccionamiento. Debe anotarse, sin embargo, que no forma parte del saldo a favor el interés pagado con motivo del fraccionamiento.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Original Firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONA JURIDICA



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