OFICIO N° 007-96-I2.0000

Lima, 03 ENE. 1996

Sr. Ing.
ALFONSO MERINO REYNA
Gerente General de la Cámara
Peruana de la Construcción - CAPECO
Presente.-

Ref.:Carta CPC-761-95 de fecha 11.07.95

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

1. ¿Los formularios en los que se efectúa la declaración y el pago de tributos acreditan que se ha cumplido con la declaración y el pago, únicamente si cuentan con los sellos y referendos respectivos?

De ser asi ¿ esta regla es aplicable tanto a los tributos por cuenta propia como ajena, aunque en estos últimos no se haya efectuado la retención debida?

Sobre el particular, le indicamos que la única forma en que se puede acreditar fehacientemente el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas es con los formularios respectivos, debidamente sellados y, de ser el caso, refrendados, lo que resulta aplicable tanto para el contribuyente como para el responsable.

2. Respecto al derecho de reembolso que tiene el agente de retención, cuando ha pagado el tributo de cargo del contribuyente con sus propios recursos, por no haber practicado la retención ordenada por la ley ¿únicamente surge cuando el agente de retención determina y paga dicho tributo en los formularios proporcionados por la Administración Tributaria, o el banco interviniente? ¿Los formularios llenados por el agente de retención que no han sido presentados a la Administración Tributaria carecen de cualquier mérito probatorio en procedimientos judiciales de reembolso de tributos?

Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, le indicamos que el derecho de reembolso del responsable frente al contribuyente, consagrado en el artículo 20° del Código Tributario, está regulado por normas del Derecho Común y no por leyes tributarias.

De acuerdo al artículo 93° del Código Tributario, las consultas que no estén referidas al sentido y alcance de las normas tributarias no pueden originar respuesta de la Administración Tributaria.

Teniendo en cuenta lo expuesto, esta pregunta no puede dar lugar a respuesta de esta institución.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Original Firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

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