OFICIO N° 019-96-I2.0000
Lima, 15 FEB. 1996
SeñorRef.: Carta de 30 de noviembre de 1995
Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta respecto a la deducción como crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava la importación, cuando la liquidación del tributo se efectúa a nombre de un concesionario quien presta servicio postal a una diversidad de sujetos, y no a nombre de cada uno de los que importaron la mercaderia.
Al respecto esta Intendencia Nacional considera que no procede la deducción como crédito fiscal del citado impuesto, por lo siguiente:
De acuerdo al al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 775 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - para ejercer el derecho al crédito fiscal se debe cumplir, entre otros, con ciertos requisitos formales como que el impuesto se encuentre consignado por separado en el comprobante de pago, nota de débito o póliza de importación, que los comprobantes se encuentren emitidos de conformidad con las normas sobre la materia y que el comprobante o póliza se encuentre anotado en el Registro de Compras del sujeto del impuesto.
Asimismo, el numeral 2 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 29-94-EF, Reglamento del Decreto Legislativo antes citado dispone que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original del comprobante de pago o declaración de importación, a partir de la fecha de anotación del comprobante de pago o declaración de importación en el Registro de Compras.
En tal sentido, en el caso planteado el Impuesto General a las Ventas que grava la Importación de los bienes, no cumple los requisistos establecidos en el mencionado Decreto Legislativo para el derecho al crédito fiscal.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
Original Firmado por;
MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE