OFICIO N° 027-96-I2.0000

Lima, 08 MAR. 1996


Señor
JUAN MUSSO T.
Presidente de la Cámara de
Comercio de Lima.
Presente.-

REF. : Oficio N° P/010-96/GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta respecto a la aplicación de determinados impuestos a las operaciones efectuadas por las empresas ubicadas en Zonas de Frontera o Selva.

Al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

1.1 Las empresas de comercio y servicios ubicadas en las Zonas de Frontera y Selva se encuentran gravadas con este impuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 775.

Debemos agregar que el Decreto Legislativo citado en el párrafo precedentes, establece exoneraciones para los sujetos ubicados en la Región de Selva. La citada Región comprende los departamentos de Loretos, Amazonas, San Martin, Ucayali y Madre de Dios.

1.2 Cabe señalar que el Decreto Legislativo N° 704 - Ley de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial dispone que los usuarios de Zonas de Tratamiento Especial Comercial - están exonerados del pago del Impuesto General a las Ventas, entre otros.

Asimismo, los usuarios de los Depósitos Francos se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas y demás tributos que graven las operaciones de venta de bienes en los mismos.

1.3 Las empresas industriales con o sin convenio de estabilidad tributaria establecidas en las citadas Zonas no están gravadas con el IGV acorde al artículo 71° de la Ley 23407 - Ley General de Industrias y el Decreto Legislativo N° 775.

1.4 Se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 131° de la Ley N° 23407 - Ley General de Industrias - los convenios garantizaban únicamente el goce de los beneficios tributarios que la propia norma concedía.

2. IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

2.1 Las empresas de comercio y servicios establecidas en las mencionadas Zonas se encuentran afectas a este impuesto conforme al artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal.

2.2 En cuanto a las empresas industriales con o sin convenio de estabilidad, también se encuentran afectas al mencionado tributo de acuerdo al inciso j) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 776.

3. IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL

Este tributo considera el hecho imponible, la base imponible, tasas y demás caracteristicas del Impuesto Selectivo al Consumo conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 796.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

RMT/


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