OFICIO N° 028-96-I2.0000
Lima, 14 MAR. 1996
Ref : Carta N° 723-96
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si el mayor pago efectuado por las empresas industriales a los armadores pesqueros en los períodos de escasez de productos hidrobiológicos, puede ser considerado como un pago compensatorio para cubrir el desgaste acelerado y prematuro de los materiales y equipos (redes, motores, aparejos, etc).
Al respecto cabe manifestar que esta Intendencia considera que los citados equipos y materiales son bienes duraderos que la empresa pesquera utiliza, en sus operaciones regulares y por ende forman parte del activo fijo de la misma, en consecuencia el desgaste de dicho activo debe integrar el costo de producción.
En tal sentido, el mayor monto que abonan los industriales compradores del pescado constituye parte del precio de venta del mismo.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
Original firmado por;
MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTERMT/