OFICIO N° 045-96-I2.0000

Lima, 22 ABR. 1996


Señor
JUAN LUNA ROJAS
Presidente de la Confederación de Trabajadores del Perú
Presente.-

Referencia: Carta 018-CDN-CTP-96

En relación al documento de la referencia en el que se consulta sobre el tratamiento tributario otorgado a las sumas que percibe el trabajador con ocasión del cese colectivo contemplado en el inciso b) del artículo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, nuestros comentarios son los siguientes:

En nuestra opinión están inafectas al Impuesto a la Renta, las sumas que percibe el trabajador con ocasión del cese realizado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° O5-95-TR, hasta un monto equivalente al de la indemnización correspondiente por despido injustificado.

El artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo N° 774, contempla supuestos subjetivos y objetivos de inafectación, considerando dentro de éstos últimos, entre otros, a las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Igualmente considera comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 82° y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 138° del referido Texto Unico Ordenado, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.

Por su parte el articulo 71° del citado Texto Unico Ordenado señala que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una (1) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un maximo de doce (12) remuneraciones.

Como puede apreciarse, al definir los ingresos inafectos al impuesto, el inciso a) del articulo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, contempla dos supuestos distintos de inafectación. El primero constituido por las sumas de dinero que se perciba con ocasión del cese colectivo acordado entre la empresa y el sindicato o los representantes autorizados de los trabajadores; y el segundo, por los programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vinculo laboral.

Atentamente,

Original firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

JAC


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