OFICIO Nº 060-96-I2.0000

Lima, 10 MAYO 1996

Señor
Roberto Preciado Gómez
Director de la Oficina de Contabilidad y
Tesoreria del Ministerio de Agricultura
Presente.-

Ref. : Oficio N° 0333/96-AG-OA-OCT

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual nos consulta sobre el uso del formato pre-numerado "Ordenes de Pago por Servicios que se Prestan", que se emite con motivo de los servicios prestados por la Unidad Agraria Departamental VI-Lima-Callao.

Al respecto, esta Intendencia Nacional carece de competencia para opinar sobre el uso del referido formato, sin embargo, a

título ilustrativo, debemos señalar que los formatos citados no pueden ser considerados comprobantes de pago, por los fundamentos que a continuación se exponen.

El artículo 2° de la Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificada por Decretro Legislativo N° 814, señala que se considera comprobante de pago todo documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT. Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N°035-95/SUNAT, establece en el numeral 2, del artículo 6°, que las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, están obligados a emitir comprobantes de pago. Sin embargo, el numeral 1 del artículo 7° del citado Reglamento, señala que están exceptuadas de la obligación de entregar comprobantes de pago las entidades pertenecientes al sector público nacional por los servicios que presten a titulo gratuito, salvo que se trate de empresas conformantes de la actividad de la actividad empresarial del Estado.

De lo señalado en el párrafo anterior fluye que la prestación de servicios a título oneroso efectuado por entidades pertenecientes al sector público nacional genera la obligación de emitir comprobantes de pago.

Asimismo, el artículo 2° del Reglamento contiene una relación de los documentos que pueden ser considerados comprobantes de pago. Dicha relación tiene carácter taxativo y no incluye los formatos pre-numerados Ordenes de Pago por Servicios que se prestan emitidos por vuestra institución.

Debemos concluir, por lo tanto, que los formatos pre-numerados materia de la consulta carecen de todo efecto tributario, no pudiendo ser utilizados como comprobantes de pago.

Atentamente,

Original firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

/MDP



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