OFICIO N° 070-96-I2.0000
Lima, 12 JUN. 1996
SeñorRef.: Cartas de 9 de diciembre de 1995 y de 4 de febrero de 1996.
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta que debe entenderse por llevar la contabilidad en la Región de Selva.
Al respecto cabe indicar que de conformidad con el Decreto Legislativo N° 775 - Ley del Impuesto General a las Ventas - y el Decreto Legislativo N° 821 - Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas - las empresas de la Región de Selva a fin de gozar de los beneficios establecidos en la citada norma deben cumplir determinados requisitos.
El literal b) del artículo 46° de los citados dispositivos establecen que uno de los requisitos que las empresas deben cumplir es el de llevar su contabilidad en la referida Región.
Ahora bien, consideramos que tal requisito se cumple siempre y cuando en dicho lugar - (en la Región) - se centraliza toda la información relativa a las operaciones que realiza la empresa, en la forma y condiciones que exigen las prácticas contables de acuerdo a la normatividad vigente.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTERMT/