OFICIO N° 071-96-I2-0000

Sr. Dr.
JESUS TOLEDO TITO
Director General Adjunto
Dirección General de Salud de las Personas
Ministerio de Salud
Presente.-

REF. : Carta DGSP DGA N°165-96

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual se consulta si las empresas comunales creadas al amparo de la Ley N° 24656 y del Decreto Supremo 045-93-AG, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta.

Al respecto esta Intendencia considera que las empresas comunales creadas al amparo de la Ley N° 24656 y del Decreto Supremo 04593-AG, no tienen en la actualidad un régimen de excepción en cuanto al Impuesto a la Renta, encontrándose afectas a éste tributo.

Basamos nuestra afirmación en lo siguiente:

1. El artículo 28° de la Ley N° 24656, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de abril de 1987 estableció que las comunidades campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas asociativas están inafectas de todo impuesto creado o por crearse que grava la propiedad o tenencia de la tierra, así como del Impuesto a la Renta, salvo que por ley específica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujetos pasivos del tributo.

Cabe señalar que este beneficio, en relación al Impuesto a la Renta, fue suprimido por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 618, vigente a partir del 01 de enero de 1991.

2. El artículo 26° de la Ley N°24656 señala que las empresas comunales son las propias comunidades campesinas, que tilizando su personería jurídica organizan y administran sus actividades económicas en forma empresarial, mediante la generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales, para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto.

No obstante, el artículo 1° del Decreto Supremo 045-93-AG faculta la constitución de empresas comunales como personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad limitada que podrán constituirse por iniciativa de las comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades nativas, grupos campesinos, parcialidades, distritos, caserios y otros poblados rurales debidamente reconocidos, con economía preponderantemente agropecuaria, agroindustrial y/o artesanal. Agrega el artículo, que la constitución se efectúa bajo los alcances de la Ley 24656, del Decreto Supremo y del Estatuto de cada empresa.

3. El inciso e) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 señala que las comunidades campesinas no son sujetos pasivos de este tributo.

4. De acuerdo a las normas expuestas, consideramos necesario distinguir el tratamiento otorgado para el Impuesto a la Renta a las comunidades campesinas y a las empresa comunales.

En efecto las comunidades campesinas, socias de las empresas comunales se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta, por disposición expresa del Decreto Legislativo N° 774.

Distinto es el caso de las empresas comunales, puesto que estas poseen personería jurídica propia, distinta a la de sus socios. La condición tributaria de los socios de la empresa no debe confundirse con la de la empresa misma, siendo para el presente caso, irrelevante que estos -los socios- gocen de inafectaciones frente al Impuesto a la Renta.

En efecto, la inafectación del Decreto Legislativo N° 774 esta dada en favor de las comunidades campesinas y no de las empresas comunales, motivo por el cual estas últimas se encuentran sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto a la Renta.

5. Sin perjuicio de lo antes señalado, debemos indicar que al amparo de la Ley N° 26564, los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 Unidades Impositivas Tributarias, están exonerados de la aplicación del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal por todo el ejercicio 1996.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

Original Firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA


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