OFICIO N° 074-96-I2.0000

Lima, 17 JUN. 1996

Señor Ingeniero
LUIS WONG LARENAS
Director Ejecutivo del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú
Presente.-

REF.: Oficios N° 187, 283, 317 y 406-94 ITP/DE.

Es grato dirigirme a usted, en relación a los documentos de la referencia, en los cuales nos solicita se precise si el Instituto Tecnologico Pesquero del Perú se encuentra exonerado del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por las donaciones y ventas de productos hidrobiológicos; así como si tal exoneración alcanza también a las operaciones de compra a sus proveedores, dado que, para realizar sus investigaciones, adquieren materia prima (pescado), insumos, bienes de uso final, servicios profesionales, bienes de capital, etc.

Al respecto, mediante Oficio N° 1001-94-SUNAT-I2-0000 del 12 de diciembre de 1994, esta Intendencia Nacional le manifesto que el Decreto Legislativo N° 190, derogó todo dispositivo legal referido al Impuesto a los Bienes y Servicios, entre los cuales estaba comprendido el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 92, el cual establecía que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú no estaba afecto al pago de tributos, creados o por crearse inclusive del Impuesto a los Bienes y Servicios y otros.

En ese sentido, el Instituto estará afecto al pago del Impuesto General a las Ventas cuando realice en el país transferencias de bienes muebles a título oneroso, siempre que sean habituales; encontrándose exonerado de dicho pago cuando transfiera bienes contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV, sin que esta exoneración alcance a sus operaciones de compra de materia prima, insumos, bienes de uso final, servicios profesionales, bienes de capital, etc.

En efecto, el Decreto Legislativo N° 821, Nuevo Texto de la Ley del IGV; establece que este impuesto grava, entre otras operaciones, la venta de bienes muebles que se realice en el país.

Por otra parte, dispone que están exoneradas del mencionado tributo las ventas en el país o importación de los bienes contenidos en el Apéndice I, entre los cuales se encuentran los pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.

Para estos fines, se entiende como venta todo acto por el cual se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen la transferencia y las condiciones pactadas por las partes; así como la transferencia de bienes a título gratuito (retiro de bienes) que realice el propietario, socio o titular de la empresa.

De otro lado, el inciso a) del artículo 9° del citado Decreto Legislativo establece que son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que realicen en el país ventas de bienes afectos. Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial, pero que efectúen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos del Impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Sobre el particular, el Decreto Supremo N° 29-94-EF, Reglamento de la Ley del IGV, dispone que para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o venta.

Finalmente, en lo que se refiere a la donación de productos hidrobiológicos, cabe señalar que las donaciones efectuadas por entidades que no tienen carácter de empresa no se encuentran afectas al IGV, teniendo en cuenta que sólo se grava como retiro de bienes la transferencia a título gratuito que realice el propietario, socio o titular de una empresa o la empresa misma.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

RMT/EHP.