OFICIO N° 080-96-I2.0000

Lima, 17 JUN. 1996

Ingeniero
Roberto Ribeiro Amorós
Presidente del Consejo de Administración
UTE-FONAVI
Presente.-

Ref. : Carta N° 051-95-PCA/UTE-FONAVI

Carta N° 082-95-PCA/UTE-FONAVI

Me dirijo a usted en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales solicita opinión respecto a la aplicación del artículo 8° del Decreto Supremo N° 113-79-EF, Reglamento de la Contribución al FONAVI, norma sobre la cual la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1220-1 ha emitido pronunciamiento.

Al respecto, esta Intendencia considera que, en estricta aplicación del referido Decreto Supremo, las dietas de los directores se encuentran gravadas con la contribución al FONAVI a cargo de los empleadores. Sustentamos nuestra opinión en los argumentos que a continuación se exponen:

1. Las Resoluciones del Tribunal Fiscal, para ser de observancia obligatoria, deben cumplir los requisitos señalados por el artículo 154° del Código Tributario; dichos requisitos son los siguientes:

- Que la Resolución interprete de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias.

- Que el Tribunal Fiscal haga constar en la Resolución que establece Jurisprudencia de observancia obligatoria y disponga la publicación de su texto en el Diario Oficial.

La Resolución del Tribunal Fiscal N° 1220-1 no cumple los requisitos antes citados, por lo que no puede ser considerada precedente de observancia obligatoria para la Administración Tributaria. En consecuencia, resulta aplicable, únicamente al caso materia de la Resolución.

2. Por otra parte el Tribunal Fiscal, fundamenta su Resolución en la aplicación de los principios de Jerarquía de las normas y de reserva de ley, así como en lo dispuesto por la Norma VIII y el artículo 102° del Código Tributario. Dichas normas establecen, respectivamente, que en vía de interpretación no pueden extenderse las normas tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la Ley, y que al momento de resolver, el Tribunal Fiscal debe aplicar la norma de mayor Jerarquía.

Sin embargo, la Administracion Tributaria debe limitarse a aplicar la normatividad vigente, careciendo de la facultad para determinar la legalidad de las normas reglamentarias. Por consiguiente, debe continuar aplicando el mandato contenido en el artículo 8° del Decreto Supremo N°113-79-EF, que establece que las dietas de los directores se consideran como remuneraciones para efecto de las contribuciones al FONAVI del empleador y del trabadador dependiente.

Cabe finalmente, recordarle que a partir del 1 de agosto de 1995, la Ley N°26504 ha derogado la contribución de los trabajadores dependientes.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

GBA/JAC



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