OFICIO N° 106-96-I2.0000

Lima, 11 de Julio de 1996

Señor CPC
RICARDO ALBUJAR COSTA
Gerente de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad
Presente.-

REF. : Oficio N° 171-96/G-SGT

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual reitera diversas consultas formuladas en el año 1995.

Respecto de las consultas pendientes en esta Intendencia, cabe manifestarle lo siguiente:

1. En cuanto al Oficio N° 103-95/P-SGT094, relacionado con las operaciones efectuadas por las empresas que brindan servicios de taxi, debemos señalar que esta aún se encuentra en evaluación en esta Intendencia y en espera de la respuesta a una consulta formulada por esta Institución a la Municipalidad de Lima Metropolitana.

2. En relación al Oficio N° 977-95/PSGT054 mediante el cual formulará consulta en relación a si el canje de fichas por dinero para el uso de tragamonedas esta afecto al Impuesto General a las Ventas.

Al respecto debemos indicar que dicha operación no se encuentra afecta al citado impuesto, dado que de acuerdo al literal 11) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 821 - Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas - no estan gravados con este tributo los juegos de azar y apuestas, como loterias, bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Asimismo, la citada norma en su Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria establece que lo dispuesto en el mencionado literal 11) es de caracter interpretativo.

3. En cuanto a las otras consultas cabe mencionarle que su oficio reiterativo ha sido remitido al área encargada de su atención.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica



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