OFICIO N° 112-96-SUNAT-I2.0000
Lima, 11 de Julio de 1996
Señor DoctorRef. : Oficio N° 007-AADCR-95
Atención : Ingeniero León Silva Rojas
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual se consulta si las universidades se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, respecto al arrendamiento de inmuebles a terceros.
Al respecto, cabe manifestar que los arrendamientos que cobren las universidades no están gravados con el Impuesto a la Renta, por los argumentos que pasamos a detallar:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo l9° de la Constitución Política del Perú, las universidades gozan de la inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
Ahora bien, el inciso b) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Legislativo N° 774, ha establecido que las universidades no son sujetos pasivos del mencionado impuesto.
En tal virtud, las rentas que obtengan las universidades por el arrendamiento de inmuebles a terceros, no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE