OFICIO N° 116-96-I2.0000

Lima, 11 de Julio de 1996

Señor
ENRIQUE VILA NARANJO
Decano del Colegio de Contadores
Públicos de Lima
Presente.-

Ref. : Carta s/n del 3 de marzo de 1995

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre la aplicación de la contribución al FONAVI a las universidades, centros educativos e institutos superiores.

Al respecto, esta Intendencia considera que las universidades, centros educativos e institutos superiores están gravados con la citada contribución. Sustentamos esta opinión con los argumentos que a continuación se exponen:

1. El artículo 32° de la Constitución Política de 1979 establecía que "las universidades y centros educativos y culturales estaban exonerados de todo tributo".

2. El artículo 19° de la Constitución Política de 1993 señala que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y serviciospropios de su finalidad educativa y cultural.

3. Tal como se infiere de las normas citadas, la inmunidad otorgada por la Constitución de 1979 abarcaba a todo tipo de tributos, mientras que la consagrada por la Constitución de 1993 se restringe a los impuestos, no extendiéndose, por lo tanto, a las contribuciones y a las tasas.

4. Por su parte, el artículo 87° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, establecía que las Universidades estaban exoneradas de todo tributo fiscal y municipal, creado o por crearse, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política de 1979.

5. De otro lado, el artículo 22° de la Ley N° 23384, Ley General de Educación, señalaba que los centros educativos y culturales estaban exonerados de todo tributo creado o por crearse, incluyendo aquellos cuya exoneración requería mención expresa. Como puede apreciarse esta norma también concordaba con lo establecido en la citada Constitución.

6. Sobre el particular, la Resolución N° 17246 del Tribunal Fiscal, que es de observancia obligatoria, señaló que la naturaleza jurídica del tributo que corresponde abonar a los empleadores de l Fondo Nacional de Vivienda es la de una contribución de carácter social; y añadió que, en atención a la naturaleza jurídica del tributo y a la norma legal que lo regula, para exonerar del pago de la contribución al Fondo Nacional de Vivienda se requiere de norma legal que expresamente así lo establezca.

7. Teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario concluir que la exoneración establecida por la Constitución de 1993 enfavor de las universidades, institutos superiores y centros educativos, se restringe al ámbito de los impuestos, por lo que dichas entidades se encuentran gravadas con la contribución al Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de empleadores.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica