OFICIO Nº 119-96-I2.0000

Lima, 11 de Julio de 1996

Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILETE
Cajamarca.-

Ref. : Carta de 29.08.94

Es grato dirigirme a ustedes, en atención a su consulta respecto a si los ingresos percibidos por la Municipalidad de Chilete, por la prestación de los servicios de alumbrado público y domiciliario, de agua potable y alcantarillado, se encuentran afectos al pago del Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) o al pago del Impuesto General a las Ventas(IGV); teniendo en cuenta que la misma pertenece al Sector Público y que el importe que cobra a los usuarios es mínimo.

Al respecto, cabe informarle que los servicios prestados por la referida Municipalidad se encontrarán gravados con el IGV, en tanto la retribución o ingreso por los mismos constituya renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecta a este último impuesto, y siempre que sea habitual en realizar dichas operaciones.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 775, Ley del IGV, así como el Decreto Legislativo N° 821, Nuevo Texto de la Ley del IGV; este impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios que se realice en el país, que supongan una retribución o ingreso que constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.

De otro lado, el artículo 9° de los citados Decretos Legislativos dispone que son sujetos del impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que presten servicios afectos en el país. Sin embargo, tratándose de personas que no realicen actividad empresarial, pero que efectúen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, serán consideradas como sujetos del impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Para calificar una operación como habitual, será de aplicación el Decreto Supremo N° 29-94-EF, Reglamento de la Ley del IGV, el cual dispone que la SUNAT considerará la naturaleza, monot o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

Finalmente, cabe manifestarle que en el caso de prestarse servicios cuyo cobro tuviera naturaleza de tributo - tasa, estos se encontrarán inafectos al Impuesto General a las Ventas.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica



Regresar