OFICIO N° 156-96-I2.0000

Lima, 13 de Agosto de 1996

Señora Ingeniero
ANA MARIA ARANA BENAVIDES
Superintendente de Bienes Nacionales
Ministerio de la Presidencia
Presente.-

Ref. : Oficio N° 1307-95-SBN-DPM.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la adjudicación, en subastas organizadas por las entidades públicas, de bienes que por haber concluido su vida útil o considerarse excedentes han sido dados de baja. Asimismo, consulta si a los adjudicatarios debe entregárseles comprobantes de pago.

Al respecto, le manifestamos que la adjudicación de los bienes usados en subasta pública, no se encontrará gravada con el IGV, siempre que las entidades públicas que las organicen no realicen actividad empresarial; debiendo emitir los correspondientes comprobantes de pago.

En efecto, de acuerdo a lo establecido tanto por el inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 775, Ley del IGV, como del Decreto Legislativo N° 821, Nuevo Texto de la Ley del IGV, este impuesto grava la venta en el país de bienes muebles. Entendiéndose como venta, entre otros, a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a tíulo oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales como, la adjudicación por remate.

Sin embargo, el inciso b) del artículo 2° de los Decretos Legislativos arriba indicados, establece que no se encuentran gravados con el IGV la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

En este sentido, las entidades del Sector Público que no realicen actividad empresarial no están gravadas con el IGV, cuando transfieran bienes usados.

En lo que se refiere al otorgamiento de comprobantes de pago, cabe señalar que el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632 dispone que se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Por otro lado, el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Asi, el artículo 6° del citado Reglamento dispone que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencia de bienes a título oneroso derivadas de actos y/o contratos de compra-venta, permuta, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica



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