OFICIO N° 188-96-I2.0000

Lima, 22 de Agosto de 1,996

Señor
HUGO SOLOGUREN CALMET
Presidente de la Cámara de
Comercio de Lima
Presente.-

REF. : Oficio P/063-96/GL

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV).

1. ¿Se encuentran gravadas con el IGV las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, cuando prestan servicios de asesoría y consultoría a las dependencias públicas?

Al respecto cabe manifestar que mediante la Directiva N° 006-95/SUNAT, se ha señalado que las mencionadas instituciones educativas están inafectas al IGV por la prestación de servicios que efectúen exclusivamente como consecuencia de la realización de sus fines propios, estando gravadas dichas operaciones cuando las realicen como consecuencia de actividades que no correspondan al desarrollo de sus actividades educativas y culturales.

2. ¿En caso que las citadas instituciones consorcien con otras entidades del exterior, a efecto de realizar las actividades a que se refiere el inciso g) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la inafectación alcanza a las entidades que conforman el referido consorcio?

De llevar el consorcio contabilidad independiente, a éste no le alcanzará la referida inafectación, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 821 - Nuevo Texto de la Ley del IGV, en este caso el consorcio es sujeto del Impuesto, y por lo tanto un ente distinto a los que lo conforman.

Caso contrario , y tomando en consideración lo señalado en la Directiva N° 006-95/SUNAT, únicamente las mencionadas instituciones educativas, estarán inafectas por la parte correspondiente a su participación en el consorcio.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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