OFICIO Nº 244-96-I2.0000

Lima, 13 de Noviembre de 1996

Señorita
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI
Presente.-

Ref. : Carta Nº 185-96-INDECOPI/DIR

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta si está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la transferencia de signos distintivos, invenciones, y derechos de autor registrados en el país.

Al respecto cabe manifestarle que actualmente se encuentra gravada con el IGV la transferencia de signos distintivos, invenciones, y derechos de autor registrados en el país; sin embargo si la persona que efectúa la transferencia no realiza actividad empresarial, se considerará sujeto del Impuesto únicamente en tanto sea habitual en dicha operación.

Así, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 1º del Nuevo Texto de La Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Legislativo Nº 821, se encuentra gravada con dicho Impuesto, la venta en el país de bienes muebles.

Para tal efecto:

1. El inciso b) del artículo 3º de la citada Ley indica que se entiende por bienes muebles, entre otros, a los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

2. El numeral uno del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 29-94-EF, norma reglamentaria de la Ley del IGV, establece que se encuentra comprendida en el inciso a) del artículo 1º de la Ley del IGV, la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, considerándose que también se encuentran ubicados en el país, los bienes cuya inscripción, marca, patente o similar haya sido otorgada en él.

Por otro lado, el artículo 9º de la misma Ley del IGV establecen que son sujetos del citado Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que, entre otras actividades, efectúen ventas en el país de bienes afectos. Sin embargo, añade, tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Por lo antes expuesto, tratándose de transferencia de intangibles registrados en el país,de acuerdo con lo normado en la Ley del IGV, la misma estará gravada con dicho Impuesto en la medida que quien efectúe la transferencia sea sujeto del Impuesto, es decir que sea persona natural o jurídica que realice actividad empresarial o, en su defecto, sea habitual en la realización de dichas actividades.

Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ - NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica

MAC/



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