OFICIO Nº 265-96-I2.0000

Lima, 3 de Diciembre de 1996

Señor
CARLOS ZUÑIGA QUIROZ
Presidente de la Asociación Peruana
de Hoteles, Restaurantes y Afines
Presente.-

Referencia: Carta s/n de 23.10.96

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta si la venta de papas frescas, remojadas en agua con conservante y embolsadas se considera como operación gravada con el Impuesto General a las ventas.

Sobre el particular somos de la opinión que dicho producto se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas por las siguientes razones:

1. El artículo 5° del Decreto Legislativo N° 821 señala que están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en el Apéndice I del citado Decreto Legislativo, entre las que se encuentran los productos papas frescas o refrigeradas comprendidas en las partidas arancelarias 0701.10.00.00/0701.90.00.00.

2. Mediante Informe N° 406-96-ADUANAS-INTA-GRNVA-DNA la Superintendencia Nacional de Aduanas señala que las papas frescas, peladas, cortadas, remojadas en agua con conservantes y embolsadas que se venden habitualmente en restaurantes y pollerías se clasifican en la subpartida nacional 0711.90.00.00, mientras que las papas que se presentan frescas peladas, cortadas, sin remojar en agua con conservantes y embolsadas al no presentar ninguna otra operación adicional se sigue considerando como papas frescas o refrigeradas e incluidas en la subpartida nacional 0701.90.00.00.

Por otra parte es del caso señalar que las partidas arancelarias exoneradas del Impuesto General a las Ventas son:

0701.10.00.00 Papas para siembra

Comprende Ias papas que las autoridades nacionales consideren como tales.

0701.90.00.00 Papas frescas o refrigeradas

Comprende las papas frescas o refrigeradas, sin congelar, que pueden estar enteras, cortadas o en trozos, aplastadas, ralladas, peladas o mondadas.

3. Como puede apreciarse, las papas frescas, peladas, cortadas, remojadas en agua con conservantes y embolsadas que se venden habitualmente en restaurantes y pollerías no se encuentran comprendidas en el Anexo I del Decreto Legislativo Nº 821, razón por la cual su venta o importación se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ - NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica

JACR



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