OFICIO N° 166-97/I2-00000

Lima, 05 SET. 1997

Señor

MARCOS EDERY DE LAS CASAS

Presidente del Tribunal Fiscal (e)

Presente.-

REF.:Oficio N° 2402-97-EF/41.01

Es grato dirigirme a usted en respuesta a su atento oficio de la referencia, mediante el cual nos hace conocer que el Tribunal Fiscal considera que las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta están vinculadas a la determinación de la obligación tributaría, razón por la cual son apelables ante el Tribunal Fiscal.

Al margen de la la valídez jurídica de los argumentos que sustentan dicha interpretación, encontramos que los fallos emitidos al respecto por el Tribunal Fiscal no han señalado expresamente que constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria. Por otro lado, el TUPA de la SUNAT ha sido aprobado por un Decreto Supremo, y en su procedimiento N° 44 se señala expresamente que los recursos ímpugnativos que se interpongan sobre el tema serán resueltos por el Superintendente Nacional Adjunto.

En tal sentido, y en tanto no se modifique el Decreto Supremo 73-95-EF, SUNAT sólo podría dejar de aplicar el procedimiento N° 44 de su TUPA si el Tribunal Fiscal emite una resolución con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, interpretando de modo expreso y con carácter general que dicho procedimiento contraría el artículo 163° del Código Tributario, norma de rango superior.

La oportunidad es propicia para reiterarte los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico