OFICIO N° 003-98-I2.0000

Lima, 27 de enero de 1998.

 

Señor

HUGO SOLOGUREN CALMET

Presidente de la Cámara de

Comercio de Lima

Presente.-

Ref. : Carta P/158-97/GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si en las transacciones comerciales que tienen como medio de pago letras de cambio, las cuales son puestas en cobranza en las entidades bancarias, se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV) los intereses moratorios que se cobran cuando el pago no se efectúa el día del vencimiento.

Al respecto cabe manifestarle que conforme al artículo 13° del Decreto Legislativo N° 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la base imponible en la venta de bienes se encuentra constituida por el valor de venta.

De acuerdo al artículo 14° de la mencionada Ley, el valor de venta es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien y la misma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél, aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.

Como puede apreciar de lo expuesto fluye que forma parte de la base imponible del impuesto materia de consulta todo aquello que se encuentra obligado a pagar el adquirente e implique un ingreso para el vendedor, como es el caso de los intereses moratorios.

Más aún, el citado artículo señala que forman parte de la base imponible, los intereses devengados por el precio no pagado, sin hacer distinción entre los intereses compensatorios y los moratorios, razón por la cual entendemos que la norma ha incluido a éstos últimos como parte de la base imponible del IGV.

Por consiguiente, en el supuesto materia de consulta, al ser los intereses moratorios ingresos del vendedor, por cuanto las letras únicamente han sido entregadas al banco para su cobranza, somos de la opinión que los citados intereses se encuentran gravados con el IGV.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.

 

RMT

XIIIA1224-D7

IGV-INTERESES