OFICIO N° 036-98-I2-0000

Lima, 10 de Junio de 1998.

 

Señorita

ASTRID SÁNCHEZ FALERO

Gerente de la Federación Peruana de

Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

Presente.-

 

Referencia : Oficio N° 037-FEPCMAC-98

 

Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si las adjudicaciones de garantías (joyas) por créditos prendarios, realizadas por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) -según lo señalado por los ítems 18 y 21 de la Circular de la Superintendencia de Banca y Seguros CMAC N° 15-87- están sujetas a la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT, en cuanto a la emisión de pólizas de adjudicación.

Agrega que, de conformidad con el inciso c) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF las CMAC están autorizadas para rematar directamente las prendas pignoradas en caso de incumplimiento del pago de préstamos.

Adicionalmente, señala que de acuerdo al ítem 18 de la Circular de la SBS antes citada, los remates los realiza un funcionario de la propia CMAC debidamente autorizado, contándose para tal efecto con la presencia de un Notario Público. Asimismo, el ítem 21 de la misma Circular señala que si no existen postores en el segundo remate, la CMAC podrá adjudicarse la prenda.

Bajo este supuesto, y entendiendo que su consulta está referida a si las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito están obligadas a emitir las pólizas de adjudicación a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT, en el caso que se hubieran adjudicado para sí los bienes objeto de prenda (consistente en alhajas u joyas de oro y plata) otorgados en garantía de un préstamo, luego de realizadas una primera y segunda convocatoria de remate sin que se hayan presentado postores.

Sobre el particular, conforme al inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° en concordancia con el numeral 4 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97-SUNAT, los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros deberán emitir póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

Considerando que de acuerdo con el artículo 16° del citado Reglamento, las pólizas de adjudicación deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine; mediante Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT se aprueban las normas que regulan las mencionadas pólizas de adjudicación.

A tal efecto, en el inciso b) del artículo 1° de la referida Resolución se define como póliza de adjudicación, al comprobante de pago emitido con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. Asimismo, el inciso c) de dicho artículo define como venta forzada, a la producida como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía o afectados con medidas cautelares.

Por su parte, el inciso a) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF establece, entre otras funciones, que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito podrán otorgar préstamos pignoraticios con garantía prendaria con alhajas u otros objetos de oro o plata.

A su vez, según lo señalado en el inciso c) del artículo citado en el párrafo precedente, las referidas entidades también podrán rematar directamente las prendas pignoradas en casos de incumplimiento del pago de préstamos, de acuerdo al procedimiento elaborado por la Federación Nacional de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FNCMAC) y aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Del valor obtenido en el remate, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito descontará el monto del préstamo, los intereses, moras y gastos de remate y otros costos en que haya incurrido por este concepto.

De otro lado, el artículo 3° del antes referido Decreto Supremo, dispone que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito estarán sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Es así que en virtud de dicha facultad, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió la Circular N° CMAC 015-87, en cuyo ítem 18 -correspondiente al rubro relativo al procedimiento para el remate de la prenda- se señala que el acto del remate está a cargo, a elección de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito, de martillero titulado o de un funcionario de la propia Caja Municipal de Ahorro y Crédito debidamente autorizado en cuyo caso deberá contarse con la presencia de un Notario Público. El remate se desarrollará conforme a lo dispuesto por los artículos 119° y 120° del Código de Comercio.

Asimismo, en el ítem 21 de la referida Circular se dispone que, en caso de no existir postores en el primer remate, se modificará su precio base de acuerdo a la retasación que se efectúe. Si no existen postores en el segundo remate, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito podrá adjudicarse la prenda por el nuevo precio base para su posterior venta.

Como puede apreciarse de las normas glosadas, para efecto de la emisión de las pólizas de adjudicación, es necesario que se efectúe un remate o adjudicación de bienes ya sea por los martilleros públicos o por las entidades que rematen o subasten dichos bienes por cuenta de terceros, y que el mismo se produzca como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía o afectados de medidas cautelares.

En este sentido, según la normatividad bajo comentario, las CMAC son entidades autorizadas a rematar o subastar bienes por cuenta de terceros -debido a que la actividad puede ser ejecutada por un funcionario de la propia CMAC- pudiendo adjudicarse los bienes dados en garantía prendaria, luego que las citadas entidades hubieran agotado la posibilidad de efectuar la adjudicación de bienes por venta forzada al público; vale decir, la propia norma que regula a las citadas entidades, les otorga la posibilidad de adjudicarse dichos bienes, actuando a su vez, como adjudicatarios.

Cabe precisar que la circunstancia de que sean los bienes dados en garantía adjudicados a las CMAC, no obsta para que la adjudicación siga manteniendo la característica de ser consecuencia de una ejecución forzada, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT.

En consecuencia, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito están obligadas a emitir las pólizas de adjudicación a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT, con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, inclusive en el caso se hubieran adjudicado para sí los bienes objeto de prenda otorgados en garantía de un préstamo; luego de realizadas una primera y segunda convocatoria de remate sin que hayan existido postores en las mismas.

 

Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO POR

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.

 

MCH/

3A392-D8

COMPROBANTES DE PAGO - PÓLIZAS DE ADJUDICACIÓN