N° 060-98/l2.2000

Lima, 20 de Julio de 1998.

 

Señor

RICARDO ALBUJAR COSTA

Gerente de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad

REF. : Oficio N° 047-98/ATL-CCPLL

Me dirijo a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual formula diversas consultas relacionadas con el tratamiento de las guías de remisión de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago vigente, las mismas que se absolverán en el orden que han sido formuladas.

1. En el caso de empresas que emiten guías de remisión a sus clientes, consumidores finales, en el casillero correspondiente al número de RUC de la guía de remisión ¿Qué información se anotará si se da el caso que estas personas no cuentan con número de RUC?. De tener que anotar el número de su Libreta Electoral, ¿Qué información se anotaría en caso de no estar obligados a proporcionar estos datos sus clientes (por ejemplo en el caso que emitan boletas de venta por montos menores de S/. 1,200)?

Al respecto, cabe mencionarle que el artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT (en adelante RCP), dispone que se considera guía de remisión al documento que cumple con las disposiciones que dicho artículo señala.

Así, el numeral 2 del citado artículo establece la información que debe contener la guía de remisión, entre la cual no se encuentra la Libreta Electoral.

De otro lado, el inciso c) del numeral 2.11 del referido artículo señala expresamente que en la guía de remisión debe consignarse el número de RUC del destinatario, salvo que no esté obligado a tenerlo.

En ese sentido, no tendrá que consignarse el número de RUC del destinatario, en la medida que éste último no esté obligado a contar con dicho número, no existiendo obligación, en este caso, de consignar el número de Libreta Electoral.

2. Existen casos en los cuales las empresas se encuentran ante la necesidad de efectuar compras en lugares distintos a aquellos donde se encuentra ubicada su sede central y en los cuales no cuentan con establecimientos, dándose la situación de que se juntan determinadas compras y las encargan para que sean trasladadas por una empresa de transporte.

Considerando dicha situación y, en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago -que señala que la guía de remisión debe ser emitida por el remitente entendiéndose como tal a aquel que tiene derecho de posesión o propiedad sobre los bienes al inicio del traslado-, en el caso que el propietario del producto sea una persona jurídica, ¿como podría cumplir con dicha obligación si se encuentra en lugar distinto al de la localidad desde la cual se efectúa el transporte?

Sobre el particular, el artículo 18° del RCP señala que el obligado a emitir la guía de remisión es el remitente, esto es, quien tiene el derecho de posesión o propiedad del bien, al inicio del traslado.

De otro lado, el referido artículo contempla los casos en que la guía puede ser remitida por el transportista, entre los cuales no se encuentra previsto el supuesto materia de consulta.

Ahora bien, en el supuesto que la empresa adquiera los bienes en una localidad distinta al lugar en el que se encuentra ubicada su sede central o cualquier otro establecimiento y contrate a su vez, a una empresa de transporte para que traslade dichos bienes desde dicha localidad al lugar que ella indica, consideramos que la empresa es la obligada a emitir la guía de remisión aún cuando no cuente con establecimiento en el lugar en que efectúa las compras.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme al numeral 2 del artículo 17° del RCP la guía de remisión deberá contener entre otros datos, la dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Asimismo, dicho numeral establece que en la guía de remisión se deberá consignar la dirección del punto de partida.

Cabe indicar, que no siempre el punto de emisión y el de partida coincidirán. Así el numeral 5 del citado artículo señala a la letra que "El punto de emisión de las guías de remisión, no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda".

3. En relación al punto anterior, si se concluye que la misma empresa es la obligada a emitir la guía de remisión, ¿Cuál es la forma correcta de efectuar el llenado del referido documento en la parte relativa al destinatario, motivo del traslado y número de factura, en el caso que el traslado se efectúe por varias compras?

Entendemos que estas consultas se encuentran vinculadas al supuesto en que una empresa efectúa diversas compras, las mismas que se juntan para su posterior traslado.

Cabe mencionar que en principio, en los casos de adquisición de bienes por una empresa, se debe llenar en la guía de remisión los datos de identificación del destinatario, debiéndose indicar sus apellidos y nombres o razón social, el domicilio del establecimiento que constituye el punto de llegada y el número del RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo. Asimismo, de ser el motivo del traslado la compra, esto debe indicarse en la respectiva guía.

Ahora bien, en el caso que el traslado se efectúe como producto de diferentes operaciones debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 19° del RCP, el cual señala que, el mismo podrá sustentarse con la copia de las boletas de venta o de las facturas acompañadas de una guía de remisión que contenga, a manera de resumen en el rubro "Datos del Bien Transportado", la numeración de las boletas de venta o de las facturas, el punto de llegada de los bienes y la información mínima solicitada en el referido artículo, con excepción de los datos de identificación del destinatario.

4. Existen casos en los que las empresas realizan sus ventas desde lugares lejanos al lugar desde donde emiten su facturación, efectuando la entrega de sus productos en horas de la madrugada, ante esta situación sólo emiten la guía de remisión, emitiendo las facturas en las primeras horas de la mañana para su entrega a los clientes; ante esta situación se encuentran imposibilitadas de anotar el número de factura en la guía de remisión ¿Qué procedimiento alternativo podrían usar a fin de cumplir con lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago respecto a la anotación del número de factura en la guía de remisión?

Según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5° del RCP, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el caso de transferencia de bienes muebles, en el momento que se entregue el bien o en el momento que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

Asimismo, el numeral 4 del citado artículo establece que en la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, el comprobante de pago deberá ser entregado en la fecha y por el monto percibido.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.14 del artículo 17° del RCP, se debe consignar en la guía de remisión, entre otros datos, la numeración y fecha de emisión de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket, cuando se trate de traslado por venta o compra.

De las normas anteriormente citadas, podemos afirmar que en el caso de transferencia de bienes muebles, la entrega del comprobante de pago debe efectuarse en los momentos señalados en dicho Reglamento, independientemente de las circunstancias en que se realice la operación de venta, debiendo a su vez el obligado a emitir la guía de remisión, cumplir con consignar el número de comprobante de pago en la respectiva guía, de acuerdo a lo establecido en el numeral citado en el párrafo precedente.

 

Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO POR

MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE

 

MCH/

A0621-D8

Comprobantes de Pago - Requisitos para la emisión de guías de remisión