SUMILLA:
Cualquier pago que el trabajador
reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de
dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de
navidad o similares.
Lima,
2.3.1999
Señor
LUIS
OLIVARES HERRERA
Jefe
de la Oficina de Administración del
Proyecto
Especial de Promoción del Aprovechamiento de
Abonos
Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS
Presente.-
Referencia
Carta N° 026-99-G-PROABONOS/OA
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al
documento de la referencia, mediante el cual consulta si se encuentran
comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo 34° de la ley del
Impuesto a la Renta, la entrega de bienes (canasta de productos de primera
necesidad y juguetes), entregados a los trabajadores de una entidad pública con
régimen laboral de la actividad privada, en calidad de obsequio por las Fiestas
de Navidad.
Sobre el particular, cabe manifestarle lo siguiente:
1. El inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo N° 774, establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
2. De otro lado, el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, entre los cuales, se encuentra la canasta de navidad y similares.
3.
Por su parte, cabe indicar que el artículo 10° del Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-96-TR, indica que el concepto de remuneración
definido en la Ley antes citada es aplicable para todo efecto legal, cuando sea
considerado como base de referencia, con la única excepción del Impuesto a la
Renta que se rige por sus propias normas.
De
acuerdo con las normas glosadas en lo párrafos anteriores, podemos señalar que
cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del
servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta
categoría; incluso la canasta de navidad o similares.
Hago
propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración
y estima personal.
Atentamente,
ORIGINAL
FIRMADO POR
MAURICIO
MOÑOZ – NÁJAR BUSTAMANTE
Intendente
Nacional Jurídico
MCH/GVO
A0125-D9.
RENTA – CANASTAS NAVIDEÑAS.