C.T. – FONAVI - Solicitud de Información – Devolución de aportes.

OFICIO Nº 061-99-KC0000

 

Lima, 05.08.99.

 

Señor

MIGUEL TINA GOMEZ

Jefe de la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

INDECOPI - LORETO

Presente.-

Ref. : - Oficio Nº 052-1999/INDECOPI/ODI/IQUT

- Oficio Nº 083-1999/INDECOPI/ODI/IQUT

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a los documentos de la referencia mediante los cuales, entre otros aspectos, formula las siguientes consultas:

¿Cuál es el destino de los aportes que realizaron los trabajadores al Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI?

¿Cuál es la posibilidad que dichos trabajadores puedan recuperar los citados aportes?

Respecto a su primera consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar cual es el destino de la recaudación de los aportes efectuados por los trabajadores, por concepto de la Contribución al FONAVI; es decir, a que tipo de gastos se han derivado dichos aportes.

Sobre el particular, debemos manifestarle que de conformidad con el artículo 93° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, solo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional. Asimismo dicho artículo dispone que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

Como se puede apreciar, la consulta detallada en el ítem 1 del presente documento no cumple con uno de los requisitos a que alude la norma citada en el párrafo precedente, al no versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias; razón por la cual no corresponde a esta entidad emitir pronunciamiento al respecto.

Con relación a su segunda consulta, bajo la premisa que la misma está referida a que se defina en que supuestos procede la devolución de pagos efectuados por concepto de la Contribución al FONAVI, cabe manifestarle lo siguiente:

El numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, dispone que las devoluciones por concepto de la Contribución al FONAVI serán cargadas a los recursos del Fondo MIVIVIENDA a que se refiere el numeral 8.1 del artículo mencionado.

Adicionalmente, el numeral 8.3 del citado artículo señala que las funciones de Administración Tributaria a que se refiere el párrafo precedente, entre otras, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

En este mismo sentido, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley mencionada en el ítem anterior, aprobado por Decreto Supremo N° 041-99-EF, establece que a partir de la vigencia de la Ley N° 26969, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT evaluar las solicitudes de devolución por pagos indebidos y/o en exceso de la Contribución al FONAVI, así como resolver respecto de la procedencia de las mismas mediante la emisión de una resolución. En caso de ser procedente, la referida resolución deberá consignar el monto del tributo y los intereses correspondientes.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 38° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, modificado por la Ley N° 27038, establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) que fija la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior, entre el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

De otro lado, el inciso b) del artículo 92° del mencionado Código, dispone que constituye uno de los derechos de los deudores tributarios, entre otros, el exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.

Teniendo en cuenta las normas glosadas en los párrafos precedentes, podemos afirmar que en el supuesto materia de consulta, la devolución de pagos efectuados por concepto de la Contribución al FONAVI, sólo procederá en la medida que la Administración Tributaria determine que los mismos tienen la naturaleza de indebidos o en exceso.

Finalmente, es del caso indicarle que la solicitud de información formulada por la entidad que usted representa, relativa al acceso al Registro Unico del Contribuyente (RUC) de nuestra Institución, ha sido derivada al área competente para su atención correspondiente.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

 

MCH/

A0599-D9

C.T. – FONAVI - Solicitud de Información – Devolución de aportes.