IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD-SUSPENSIÓN DE RETENCIONES

 

OFICIO N° 064-99-KC0000

 

Lima, 13.08.99.

 

Señor

CARLOS BURELA CABREJOS

Director General de Administración

Presidencia del Consejo de Ministros

Presente.-

Ref. : Oficio N° 435-99-PCM/OGA-700

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas relacionadas con el alcance y la aplicación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad:

1. Tratándose de contribuyentes que inician sus actividades en 1999, ¿cuáles serían los procedimientos en lo referente a la Comunicación de Suspensión de Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, si los ingresos de los contribuyentes por renta de cuarta categoría sobrepasan el límite establecido de un dozavo de 7 UIT mensuales?.

2. ¿Cuál sería el procedimiento si el agente de retención cuenta con elementos de juicio en el presente año y no de años anteriores, que los contribuyentes sobrepasan el límite de un dozavo de 7 UIT mensuales, a pesar de haber presentado el formulario Nº 509 – Comunicación de Suspensión de Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad?.

En cuanto a su segunda consulta, en principio entendemos que la misma plantea el supuesto de contribuyentes que han iniciado actividades en el año 1999, prestando servicios a agentes de retención que cuentan con elementos de juicio que les permiten conocer que el promedio de ingresos mensuales que recibirán dichos contribuyentes en el referido ejercicio, supera un dozavo de 7 UIT.

Sobre el particular debemos indicarle lo siguiente:

1. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 003-99/SUNAT, se aprueba el Formulario N° 509 – Comunicación de Suspensión de Retenciones y/o Pagos, el mismo que deberá ser utilizado por los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría para comunicar la suspensión de las retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

En tal sentido, el artículo 2° de la citada norma establece los requisitos que deberá cumplir el contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría, a fin de poder utilizar la referida comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos.

Así, tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, la citada comunicación se utiliza:

a) Cuando el promedio mensual de ingresos considerados rentas de cuarta categoría percibidos el año anterior, no superen un dozavo de siete (7) UIT.

b) Únicamente en el caso de iniciar actividades en el año por el cual comunica la suspensión, se podrá comunicar la suspensión, siempre que el promedio mensual de ingresos considerados rentas de cuarta categoría que se proyecten percibir durante dicho ejercicio, no superen un dozavo de siete (7) UIT.

2. De conformidad con la norma glosada en los párrafos precedentes, y atendiendo a su primera consulta, podemos afirmar que los contribuyentes que recién inician actividades en 1999 no podrán utilizar el Formulario Nº 509 - Comunicación de Suspensión de Retenciones y/o Pagos por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, si el promedio mensual de sus ingresos considerados rentas de cuarta categoría que proyecten percibir durante dicho ejercicio, superan un dozavo de 7 UIT.

3. Ahora bien, en cuanto al supuesto planteado en su segunda consulta, somos de la opinión que resulta de aplicación al mismo el criterio contenido en la Directiva N° 008-98/SUNAT.

En este sentido, si las personas o entidades que se encuentran obligadas a efectuar la retención por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuentan con elementos de juicio que les permitan conocer que el promedio mensual de ingresos considerados rentas de cuarta categoría que el contribuyente va a percibir durante el ejercicio 1999, supera un dozavo de 7 UIT; deben efectuar dicha retención, aún cuando el referido contribuyente le hubiera entregado copia de la comunicación de suspensión de retenciones.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

 

EHP/

13A0630D9