IMPUESTO A LA RENTA- Convenios para evitar la doble imposición

 

OFICIO N° 068 -99-K00000

Lima,11.8.99

Señor

PABLO CARRIQUIRY BLONDET

Gerente General

Sociedad Nacional de Industrias

Presente.-

Ref.: R. 010/SNI-DL/99

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual plantea el caso de empresas establecidas en el Perú, que reciben préstamos otorgados por la oficina principal desde Suecia, por cuyos intereses se está tributando el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

En este supuesto, consulta sí, sobre la base del Convenio entre el Perú y Suecia para evitar la doble imposición respecto a los Impuestos a la Renta y al Capital, los mencionados intereses, se encontrarían inafectos al Impuesto a la Renta peruano.

Sobre el particular, es del caso indicarle que, en nuestra opinión los citados intereses se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta peruano, en estricta aplicación del referido Convenio.

En efecto, el artículo VII del Convenio antes citado dispone que los intereses sobre títulos, valores, pagarés, debentures o cualquier otra forma de deudas, obtenidas por un residente del territorio de uno de los Gobiernos Contratantes de fuentes del territorio del otro Gobierno Contratante, sólo podrán gravarse en ese otro territorio.

En el caso planteado, se trata de un residente del territorio de Suecia que obtiene intereses de fuente peruana, vale decir provenientes del territorio del otro Gobierno Contratante. La norma contenida en el Convenio dispone que, los citados intereses deben ser objeto de imposición en "ese otro territorio", esto es, en el correspondiente al de la fuente.

En consecuencia de lo señalado, los intereses se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta peruano, por tratarse del Gobierno Contratante en cuyo territorio se genera la renta.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR 

MAURICIO MUŅOZ NAJAR BUSTAMANTE

/MDP

A451-D9