OFICIO N° 094-99-K00000  Al tener el martillero público la calidad de responsable solidario, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, es posible que la Administración Tributaria le exija el pago de las deudas tributarias correspondientes, no habiéndose constituido como condición, que se encuentre en la posibilidad de retener.

OFICIO N° 094-99-K00000

 

Lima, 16.12.1999.

 

Señor

FEDERICO ALBERTO REYNOSO DIAS

Presidente de la Asociación Nacional de Martilleros Públicos del Perú

Presente.-

Referencia : Carta s/n del 01.10.98.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual reitera las consultas que formulara en su Carta s/n de fecha 30 de abril de 1998, las cuales se encontraban vinculadas con la aplicación del Impuesto General a las Ventas a las transferencias de bienes efectuadas mediante subasta pública.

Al respecto, cabe señalar que las citadas consultas fueron atendidas mediante el Oficio N° 080-98-I2.0000 de fecha 04.09.98.

En cuanto a la inquietud que plantea sobre la habitualidad del transferente en los casos en que se trate de una persona natural que no realiza actividad empresarial, debemos mencionarle que no se emite pronunciamiento, vía absolución de consulta, toda vez que de acuerdo con el artículo 93° del Código Tributario, no se trata de una consulta que versa sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

De otro lado, respecto a las consultas vinculadas con los casos en que el adjudicatario de los bienes difiere el pago del IGV, por cuanto la posesión de los mismos la tiene él mismo, este Despacho se reafirma en lo señalado en el Oficio antes mencionado, en el sentido que al tener el martillero público la calidad de responsable solidario, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, es posible que la Administración Tributaria le exija el pago de las deudas tributarias correspondientes, no habiéndose constituido como condición, que se encuentre en la posibilidad de retener.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

 

EHP/ALP

14A1020.1D8

IGV- MARTILLEROS PÚBLICOS-RESPONSABLES SOLIDARIOS.