OFICIO N°109-99-K00000 Se encuentran gravados con el IGV la venta de bienes y la prestación de servicios efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a favor de empresas o personas naturales de dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF.
OFICIO N°109-99-K00000
Lima, 27.12.1999.
Señor
MANUEL F. IZQUIERDO
ALVARADO
Presidente de la Cámara de
Comercio y Producción de Utcubamba
Bagua Grande.-
Ref.
:
Carta de 9 de noviembre de 1999
Es grato dirigirme a usted en
relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si es
correcto gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los servicios
prestados o las ventas efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a
empresas o personas naturales ubicadas en dicha zona, debiendo estas últimas
soportar el traslado del impuesto.
En principio debemos
indicarle que de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de
la Ley N° 27037, los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de exoneración
del IGV, entre otros, por la venta de bienes que se realice en la zona para su
consumo en la misma y la prestación de servicios que se efectúe en la zona.
Por su parte, el numeral 11.2
del artículo 11° de la citada Ley dispone que para gozar del beneficio antes
mencionado los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca
el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central,
su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se
encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del
total de sus activos y/o producción.
Asimismo, el artículo 7°
del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF,
señala que para el goce de las exoneraciones bajo comentario, las empresas
deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2°
de dicho Reglamento.
Ahora bien, conforme a este último artículo, el referido beneficio se concede a las empresas ubicadas en la Amazonía, debiéndose entender como tales, a las que cumplan los siguientes requisitos:
Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad.
La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.
En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos. Dentro de ese porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción.
No debe tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.
Como se puede apreciar, de
acuerdo con la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, la exoneración
del IGV sólo se otorga a las empresas que cumplan con los requisitos que
establecen las normas sobre la materia y únicamente alcanza al IGV que les
correspondería abonar como contribuyentes, no así al impuesto que válidamente
les traslade un proveedor de bienes o servicios que no se encuentra comprendido
en el ámbito de aplicación de dicha Ley.
Por consiguiente, están
gravados con el IGV la venta de bienes y la prestación de servicios efectuadas
por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a favor de empresas o personas
naturales de dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del
impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF.
Es propicia la ocasión para
expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
Intendencia Nacional Jurídica
/RMT
XIX.A1047-D9
Amazonía. Servicios
IGV. Servicios prestados en la Amazonía