OFICIO N° 114-99-K00000 En la cesión de posición contractual se transfiere a un tercero la posición contractual o situación jurídica derivada de una relación obligacional existente, entendida dicha posición como un conjunto de derechos y obligaciones; la cual califica, para efectos tributarios, dentro de la definición de bien mueble. Por lo tanto, dicha cesión se encuentra gravada con el IGV.

 

OFICIO N° 114-99-K00000

 

Lima, 28.12.1999.

Señor

JUAN RIBAUDO DE LA TORRE

Presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería.

Presente.-

Ref. : Carta N° P.D. 040-99 (Original)

Carta N° P.D. 040-99 (Fax)

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual nos consulta respecto a la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contratos de cesión de posición contractual respecto de los contratos de arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback, celebrados por empresas del sector pesquero.

Sobre el particular, debemos manifestarle lo siguiente:

  1. La doctrina define al "leaseback o leasing de retro" como al contrato por medio del cual la empresa locadora adquiere el bien que tiene en propiedad la persona con quien va a celebrar el contrato de leasing1 .

Asimismo, se señala que mediante el leasing financiero bajo la modalidad del "leasingback", el tomador es propiamente dicho el proveedor del bien, quien se desprende del mismo vendiéndolo a una sociedad que, a su vez, se lo arrienda mediante leasing2 .

Esta modalidad de arrendamiento financiero, se encuentra contemplada en el artículo 27° de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N° 299, el cual alude a los casos en los cuales la locadora adquiere de una empresa un bien para luego entregárselo a ella misma en arrendamiento financiero.

  1. De otro lado, el artículo 1437° del Código Civil establece que en la cesión de posición contractual el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.

Es decir que, la cesión de posición contractual, es la operación jurídica mediante la cual uno de los titulares originales (cedente) de una determinada relación contractual cede a un tercero (cesionario) dicha titularidad a fin que, manteniéndose objetivamente intacta la relación contractual, ella vincule al nuevo titular con el otro titular original (cedido), desde luego con el asentimiento de éste3 .

  1. Ahora bien, el inciso a) del artículo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV (TUO), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, señala que se encuentra gravada con el referido impuesto la venta en el país de bienes muebles.

Al respecto, el literal b) del artículo 3° del citado TUO, define como bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

Como puede apreciarse, la definición antes detallada incluye, como bien mueble, a los bienes incorporales o intangibles.

  1. Por lo tanto, podemos afirmar que la cesión de posición contractual se encuentra gravada con el IGV, por encontrarse incluida dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 1º del TUO antes mencionado.

En efecto, en dicha cesión se transfiere a un tercero la posición contractual o situación jurídica derivada de una relación obligacional existente, entendida dicha posición como un conjunto de derechos y obligaciones; la cual califica, para efectos tributarios, dentro de la definición de bien mueble.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica


1   Cárdenas Quirós, Carlos. Estudios de Derecho Privado. Tomo I. Lima. Jurídicas. 1994, p.497

2  Arias Schreiber Pezet, Max. Los Contratos Modernos. Tomo II. Lima. Gaceta Jurídica. 1996, p. 20.

3  De la Puente y Lavalle, Manuel. El Contrato en General. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Biblioteca para leer el Código Civil. Vol. XV - Segunda Parte - Tomo V Fondo Editorial PUC. 1993. pp.30.  

 

 

EHP/

13A0549D9

13A0550D9

IGV–LEASEBACK-CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL.