Sumilla: El registro en el libro de planillas es condición para que el monto asignado al titular de la empresa unipersonal constituya renta de quinta categoría, siendo deducible para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, en tanto el dueño trabaje efectivamente en su negocio.

OFICIO Nº 006-2000-KC0000

 

Lima, 19.01.2000.

Señor

JUAN CARLOS DEL AGUILA CARDENAS

Presidente de la Cámara de Comercio,

Industria y Turismo de Loreto

Iquitos.-

 

Ref : Carta CCITL N° 508-99-PD

Es grato dirigirme a usted en relación con su carta de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente:

El titular de la empresa unipersonal mediante que libros o documentos debe acreditar las asignaciones a que se refiere el inciso ll) del artículo 21° del Decreto Supremo N° 122-94-EF.

Al respecto, debemos manifestarle lo siguiente:

El inciso n) del artículo 37° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF establece que son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, las remuneraciones que por todo concepto correspondan a accionistas de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio.

Conforme al inciso ll) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificado por Decreto Supremo N° 194-99-EF, que norma la deducción a que se refiere el párrafo anterior, son deducibles -entre otros conceptos- las retribuciones que se asigne el titular de la empresa unipersonal.

Por su parte, el numeral 2 del inciso a) del artículo 20° del mencionado Reglamento dispone que constituyen rentas de quinta categoría, entre otras, las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales se encuentren obligados a llevar.

De otro lado, cabe señalar que el Decreto Supremo N° 001-98-TR establece la obligación de todo empleador cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada a llevar Planillas de Pago.

Como puede apreciarse de las normas antes glosadas podemos inferir lo siguiente:

En ese sentido, cabe afirmar que el registro en el libro de planillas es condición para que el monto asignado constituya renta de quinta categoría, siendo deducible para efecto de determinar la renta neta, en tanto el dueño trabaje efectivamente en su negocio.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE